A partir del
1 de octubre, los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los
asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención
Infantil (SRI), según acaba de aprobar un Real Decreto que modifica el artículo
117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo
al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para
niños en los vehículos.
En esta
modificación se establecen tres excepciones:
Que las
plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
Que no sea
posible instalar todas las sillitas necesarias.
Que se trate
de un vehículo biplaza.
Según las
instrucciones
Además, en
el Real Decreto se establece la obligación de instalar las 'sillitas' conforme
a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes
tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y
otros, en sentido contrario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.