domingo, 22 de marzo de 2015

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA



La empresa sancionada no eliminó en determinadas estaciones de servicio de la red una serie de  prácticas comerciales  que restringen la competencia.


La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha sancionado con 8,75 millones de euros a Repsol por incumplir una resolución dictada por la autoridad de competencia en 2009. El incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

El incumplimiento sancionado se refiere a la fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio, una conducta prohibida por la normativa de competencia y que afecta no solo a la competencia intramarca, sino también a la competencia intermarca. 

En 2009 la autoridad de competencia sancionó a Repsol, Cepsa y BP por fijar indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera a través de distintas prácticas contractuales y usos comerciales, restringiendo con ello la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio. Tras la citada Resolución, Repsol debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de la red. Frente a la posición de la empresa sancionada, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009.

La CNMC ha realizado diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción. En ellas ha detectado que Repsol no ha cumplido la resolución de 2009 en relación con los contratos de suministro en exclusiva firmados por Repsol con terceros operadores independientes.

Por ello, el 20 de diciembre de 2013, el Consejo de la CNMC ordenó la apertura de un procedimiento sancionador e instó a que “en relación con los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores sean empresarios independientes a los efectos de la normativa de competencia, adopten las medidas necesarias para que el precio de transferencia o de cesión del carburante atienda a criterios objetivos, de forma que su determinación no desincentive la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos, para evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el PVP”.

La CNMC multó, asimismo, a BP con 750.000 euros y a Cepsa con 2,5 millones de euros por el incumplimiento de esta resolución de 2009.


Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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