La empresa sancionada no eliminó en determinadas
estaciones de servicio de la red una serie de
prácticas comerciales que restringen
la competencia.
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha
sancionado con 8,75 millones de euros a Repsol por incumplir una resolución
dictada por la autoridad de competencia en 2009. El incumplimiento de una
resolución sancionadora constituye una infracción muy grave del artículo 62 de
la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
El incumplimiento sancionado se refiere a la fijación
indirecta de precios en las estaciones de servicio, una conducta prohibida por
la normativa de competencia y que afecta no solo a la competencia intramarca,
sino también a la competencia intermarca.
En 2009 la autoridad de competencia sancionó a Repsol,
Cepsa y BP por fijar indirectamente el precio de venta al público (PVP) a
empresarios independientes que operan bajo su bandera a través de distintas
prácticas contractuales y usos comerciales, restringiendo con ello la
competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de
estaciones de servicio. Tras la citada Resolución, Repsol debía adaptar los
contratos con determinadas estaciones de servicio de la red. Frente a la
posición de la empresa sancionada, la CNMC considera que los cambios
legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no
eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009.
La CNMC ha realizado diversas actuaciones desde 2010 para
vigilar el cumplimiento de la sanción. En ellas ha detectado que Repsol no ha
cumplido la resolución de 2009 en relación con los contratos de suministro en
exclusiva firmados por Repsol con terceros operadores independientes.
Por ello, el 20 de diciembre de 2013, el Consejo de la
CNMC ordenó la apertura de un procedimiento sancionador e instó a que “en
relación con los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a
precio de referencia en los que los distribuidores sean empresarios
independientes a los efectos de la normativa de competencia, adopten las
medidas necesarias para que el precio de transferencia o de cesión del
carburante atienda a criterios objetivos, de forma que su determinación no
desincentive la realización por parte de las estaciones de servicio de
descuentos, para evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el
PVP”.
La CNMC multó, asimismo, a BP con 750.000 euros y a Cepsa
con 2,5 millones de euros por el incumplimiento de esta resolución de 2009.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación.
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