Hasta la fecha, existía un cierto desbarajuste normativo
en lo que se refiere a la forma de conceder las tarjetas que permiten hacer uso
de las zonas reservadas a personas con discapacidad. Básicamente sucedió que la
ley permitía a las Comunidades Autónomas emitir las tarjetas y a los
Ayuntamientos regular su uso, pero sin un marco común.
Para evitar que en cada pueblo rija una normativa
diferente a la hora de aparcar, se ha establecido una normativa que afecta a
toda España, y de esta forma se marcan unos mínimos que deben cumplir las demás
legislaciones territoriales. En resumen, se regula quién puede disponer de una
tarjeta de aparcamiento para discapacitados, qué obligaciones y derechos tienen
los titulares de esas tarjetas, y cómo se obtienen.
En cuanto al primer punto, deben tener reconocida una
discapacidad por movilidad reducida o por mostrar, en el mejor ojo, una agudeza
visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10
grados o menos. También se ampara a los vehículos destinados al transporte de
personas con discapacidad y a las personas que tengan reconocido el derecho a
la tarjeta por parte de sus respectivas administraciones autonómicas o locales.
Derechos del titular de una tarjeta de discapacitados
Entre los derechos que se reconocen al titular de una
tarjeta de discapacitados, están:
La reserva de plaza de aparcamiento, previa petición a la
Administración y justificación de la necesidad de la plaza, en función de la
proximidad al domicilio o al puesto de trabajo.
Las plazas de estacionamiento en los principales centros
de actividad de los núcleos urbanos, a razón de una plaza por cada cuarenta,
con independencia de las propias del domicilio o trabajo.
El estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo
limitado durante el tiempo necesario.
La parada o estacionamiento en las zonas reservadas para
carga y descarga, de acuerdo con los términos que establezca la Administración
local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
La parada en cualquier lugar de la vía, por motivos
justificados y por el tiempo indispensable (igualmente, sin molestar de forma
indebida).
El acceso a espacios urbanos con circulación restringida
a residentes si su punto de destino se encuentra en esa zona.
Todo esto, contando con que se haga un buen uso de la
tarjeta, se muestre (ojo: sólo es válido el documento original) de forma
visible en el salpicadero o adherida al parabrisas por el interior, se colabore
con los agentes de la Autoridad, se devuelva cuando deje de tener vigencia y
teniendo en cuenta que la tarjeta no supone patente de corso para parar o
estacionar en lugares expresamente prohibidos o peligrosos.
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