El
nuevo Reglamento General de Circulación no estará listo hasta después de las
Navidades, cuando Tráfico ya elaboró un primer borrador a finales del pasado
mes de mayo.
Reforma
del Reglamento General de Circulación
El
Reglamento General de Circulación incluirá las novedades de la última reforma
de la ley de tráfico, en vigor desde el pasado 9 de mayo, salvo el apartado de
los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras y las
ciudades con el Reglamento.
El
primer borrador del Reglamento General de Circulación, al que tuvo acceso
Servimedia, aporta nuevos límites de velocidad , tanto en las ciudades como en
las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias (de un único
carril por sentido).
La
directora general de Tráfico, María Seguí, aseguró el pasado verano en un acto
público que el límite de velocidad en ?la mayoría de las calles de nuestras
ciudades? se reducirá a 30 kilómetros por hora, lo que ocurrirá en las vías con
un máximo de un carril por sentido, en tanto que bajará a 20 km/h en las que
cuenten con una plataforma única de calzada y acera. En el resto de los casos,
se mantendrán los 50 km/h.
Límite
de 130 km/h
En
cuanto a las autovías y autopistas, la intención de Tráfico es que los turismos
y las motos de dos o tres ruedas puedan circular a 130 km/h cuando lo indiquen
los paneles de mensaje variable "de forma temporal y en tramos en los que
existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y
pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
En
las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y
cuadriciclos bajará de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho
de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de
anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con
marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de
6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias
sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.
Por
otro lado, las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500
kilogramos dejarían de estar en un limbo legal, puesto que el actual Reglamento
General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de velocidad para
estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h para autopistas y
autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias.
De
esta forma, estas "casas andantes", que rondan las 40.000 en España,
según la Plataforma de Caravanas Autónoma (PACA), podrían tener límites
equiparables a los coches, las motocicletas de dos o tres ruedas y los
cuadriciclos, es decir, 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en
carreteras secundarias con calzada ancha.
Otro
de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven
pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a
más de 80 km/h.
En
todos los casos, se excluyen las bicicletas y los vehículos de tracción animal
de los límites mínimos de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos
para todas las vías, para que los ciclistas y los animales no estén obligados a
hacer grandes esfuerzos en las vías con inclinación hacia arriba.
Bicicletas
Por
otro lado, la exposición de motivos del borrador del Reglamento General de
Circulación explica que la movilidad urbana ha cambiado en los últimos años con
?la pérdida del protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge
de otros medios para desplazarse", como la bicicleta.
"En
el ámbito urbano, el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista,
dando paso a un uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas
comienzan a cobrar una especial importancia, como también la van teniendo
vehículos eléctricos en cualquiera de sus variantes", añade.
En
este sentido, el texto de la DGT incluye un nuevo título para las bicicletas,
donde recoge que los ciclistas, "exclusivamente en vías urbanas, podrán
adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según
sea más conveniente para su seguridad".
No
obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al
menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril
en las zonas urbanas de un carril por sentido "en la medida en que su
seguridad y la de los otros usuarios lo permitan".
El
borrador de Reglamento General de Circulación prohíbe a los peatones transitar
por los carriles-bici, salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir
su velocidad cuando haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las
bicicletas podrán llevar remolques para niños.
Por
último, el texto mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de
seguridad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco
y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV
en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.