El actual
Reglamento General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de
velocidad para estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h
para autopistas y autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias.
De esta forma, estas ‘casas
andantes’, que rondan las 40.000 en España, según la Plataforma de Caravanas
Autónoma (PACA), podrían tener límites equiparables a los coches, las
motocicletas de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, es decir, 120 km/h en
autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras secundarias con calzada ancha.
Se trata de una vieja
reivindicación del sector, que había pedido que estos límites se equiparen a
los de la mayoría de los países europeos. No en vano, la DGT ya se mostró
receptiva a esta petición en 2008, ya que anualmente entran en España unas
200.000 autocaravanas, y el PSOE presentó una proposición no de ley al respecto
en el Congreso de los Diputados en 2010.
Otro de los cambios en las
autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no
tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.
Velocidad a 130 km/h
Además, los turismos y las
motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los
paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan
índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y
pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.
En las carreteras
convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja
de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5
metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén),
de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación
entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay
líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin
pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.
Por lo que respecta a las
ciudades, el límite genérico actual de 50 kilómetros por hora se mantiene
cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril
y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30
km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y
acera, a 20 km/h.
En todos los casos, se
excluye a las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites de
velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, para
que los ciclistas no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las calles
con inclinación hacia arriba.
Bicicletas
Por otro lado, la exposición
de motivos del borrador del Reglamento General de Circulación explica que la
movilidad urbana ha cambiado en los últimos años con “la pérdida del
protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios
para desplazarse”, como la bicicleta.
"En el ámbito urbano,
el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista, dando paso a un
uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas comienzan a
cobrar una especial importancia, como también la van teniendo vehículos
eléctricos en cualquiera de sus variantes”, añade.
En este sentido, el texto de
la DGT incluye un nuevo título para las bicicletas, donde recoge que los
ciclistas, “exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros
vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su
seguridad”.
No obstante, obliga a los
ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por
sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de
un carril por sentido “en la medida en que su seguridad y la de los otros
usuarios lo permitan”.
El borrador de Reglamento
General de Circulación prohíbe a los peatones transitar por los carriles-bici,
salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir su velocidad cuando
haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las bicicletas podrán llevar
remolques para niños.
Por último, el texto
mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad, suprime la
exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la
obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de
deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.
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