La Ley entrará en vigor al mes
de su publicación en el BOE
Esta Ley establece que se
podrá inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención
infantil
Los ciclistas menores de 16
años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la
vía por la que circulen
Se prohíben los detectores de
radar, no así, los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de
los radares
Se eleva a 1.000 euros la
sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol
cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia
Se recoge la posibilidad de
restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por
motivos medioambientales
En los accidentes de tráfico
ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la
responsabilidad será del conductor del vehículo
20
de marzo de 2014.- El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Con
esta aprobación, finaliza la tramitación parlamentaria para posteriormente ser
publicada en el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicada, la Ley entrará
en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación oficial
El
objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la
seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros
aspectos que no sólo den respuesta a las
necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en
los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción
de los accidentes.
PRINCIPALES
NOVEDADES
Restricciones
a vehículos por motivos medioambientales
Uno
de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente la
posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a
determinados vehículos por motivos
medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación
de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones
Esta
medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo
reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones públicas, ya
que las competencias de circulación de las vías urbanas corresponde a los
municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la Dirección General de
Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de Tráfico del Gobierno
Vasco.
Sistemas
de retención y protección
Respecto
a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de
seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación
europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el
uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de
forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes
de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por
razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en
función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de
inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil
adecuado.
De
esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento
General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y
usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las
Directivas Europeas.
Bicicletas
El
nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco para
ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba
establecido e introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben
ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen.
Además,
se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se
refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por
otros vehículos:
- El vehículo que adelante
a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o
contrario.
- Debe guardar una
separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no
se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido
contrario.
Detectores
de radar
Pese
a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto prohíbe
expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el
sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los
mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos
detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites
de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad
vial.
El
quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo
que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Alcohol
y drogas
Uno
de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley es el relativo a
las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el principio de
tolerancia cero en materia de drogas.
Hasta
ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la
administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto se
precisa.
La
Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor,
quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa
y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará
con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.
En
cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es
administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2
del Código Penal.
El
nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante
los dispositivos autorizados, es el
medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo
para su posterior análisis.
La
Ley también establece la obligación de
someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los
conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
La
multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá
siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores
que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo
motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere
el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000
euros
Velocidad
Se
mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento
General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los
conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún
cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “ las velocidades
máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las
fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…”
OTROS
CAMBIOS
Además
de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras
modificaciones:
• En accidentes de tráfico
ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la
responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el
atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el
responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación
del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía
donde se ha producido el atropello.
• Se transpone a nuestro
ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de
información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol,
drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la
Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.
• Se introduce una nueva causa
parta no tener que notificar la denuncia
en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando
labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a
la persecución del vehículo infractor.
• Se obliga a matricular
definitivamente en España los vehículos
que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por
titulares de establecimientos o empresas.
• Las grúas que acudan a
realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque
no son vehículos prioritarios.
• Se prorroga hasta el 25 de
mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al
DEV, así como se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de
pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
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