En los
casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción
económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con
independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h
La sanción
económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de
alcohol superior a las establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros
Se
prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el
incumplimiento de los límites de
velocidad
4 de octubre de 2013.- El
Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha
presentado hoy el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
El pasado 26 de julio, Jorge
Fernández Díaz presentó ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que
introduce notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial en España.
Tras recibir su aprobación, el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto
en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
solicitó un informe al Consejo Superior
de Seguridad Vial así como a los Ministerios de Justicia, de Fomento y de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Además, el Ministerio del
Interior consideró oportuno someter a consulta este anteproyecto al Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a la
Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), que hicieron
sus oportunas sugerencias y que han sido aceptadas e incorporadas al nuevo
texto.
En los últimos años, las
modificaciones en la normativa de tráfico se habían centrado en aspectos generales
del comportamiento de los conductores (permiso por puntos, delitos contra la
seguridad vial, procedimiento sancionador), mientras que esta reforma se centra
en aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos y que son necesarios para avanzar en la mejora
de la seguridad vial.
Principales novedades del
Proyecto de Ley
Las principales novedades
que recoge el nuevo Proyecto de Ley son fundamentalmente las tres siguientes:
1. Se mantiene la prohibición de conducir con la
presencia de drogas en el organismo salvo en el caso que exista prescripción
facultativa y una finalidad rehabilitadora.
2. En los casos de exceso de velocidad, la multa
llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con
independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos
preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad).
3. Se modifica en su totalidad la disposición
adicional novena en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con
carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora
bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de
caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de
reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de
esa vía donde se ha producido el atropello.
Mejora de la seguridad vial
El nuevo texto legal recoge
la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los
sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de
radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Respecto al uso del casco,
el Proyecto de Ley establece que los menores de 18 años deberán llevarlo
obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía
(urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco
para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El
futuro Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional
sobre el uso del casco.
Alcohol y drogas: mayor
control y sanción
Por primera vez, se recoge
en la Ley el principio de “Tolerancia cero” en materia de drogas. Por ello, se
prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo y las
consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se
remiten al artículo 379 del Código Penal.
Se establece, además, la
obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los
peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto
implicados en un accidente.
La prueba salival, mediante
dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la
presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
Además, la multa por
conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en
el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción
administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía,
cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una
infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o
presencia de drogas en el organismo.
Detectores de Radar
La reforma legal prohíbe
expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las
normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de
seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento
de esta prohibición (sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).
Asimismo, se mantiene la
prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos
que informan de la posición de los radares.
Sistemas de retención
infantil
En relación con estos
sistemas, será, en su caso, el nuevo Reglamento General de Circulación el que
determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de
sistemas de retención infantil, en función del criterio de talla (a diferencia
de los parámetros actuales). Pero esta regulación no se incluirá en la Ley.
Otras modificaciones
Se establece por Ley la
obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su
inicio, la realización de obras en las vías.
Asimismo, el Proyecto de Ley
prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de
evitar molestias innecesarias a los usuarios. El incumplimiento de la
obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave.
Por otro lado, se incorporan
dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro
que representan para la seguridad vial:
•
Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación
de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.)
•
Conducción sin el permiso para camiones o autobuses
Además, los agentes podrán
retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por
la inmovilización o el depósito de un vehículo.
Tolerancia cero ante las drogas
En 2012, del total de
fallecidos por accidente, el 47’3 % dio positivo en alcohol, drogas o
psicofármacos (Instituto Nacional de Toxicología).
Desde mayo de 2012, la
Dirección General de Tráfico ha realizado alrededor de 10.000 controles para
detectar el consumo de droga. En los controles hechos “al azar”, el 16% de los
casos han dado positivo. Por otro lado, en los controles “no hechos al azar”
(Alcoholemia negativa pero síntomas sospechosos) la cifra alcanza el 76%.
De los 6 millones de
controles de alcoholemia que se efectúan al año, únicamente el 1,2% resultan
positivos. Buena prueba de la toma de conciencia sobre la conveniencia de
conducir sin consumir alcohol.
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