ANTES DE PASAR HAY QUE MIRAR
Se lo aconsejo aunque tenga usted preferencia. Vaya en un vehículo o sin
él. De los peatones les voy hablar hoy. Sobre todo de aquellos que por
transitar por la vía pública pueden poner su vida en peligro y la de los demás.
¡Como en botica hay para todos los gustos!
De momento hay que saber que el Reglamento General de Circulación
contempla la posibilidad de responsabilizar al peatón económicamente mediante
multa por algunas irregularidades en la vía pública.
Imagínense que vamos a dar una vuelta por la ciudad, les voy a enseñar en
éste paseo algo que vemos y hacemos cada día y que son susceptibles de una
sanción al peatón.
Salimos de casa y a la vuelta de la esquina, nos encontramos con unos
señores que está trabajando en un tramo
de la carretera, cuando nos aproximamos, un obrero nos está indicando que nos
esperemos un momento. Si hacemos caso omiso a la orden del operario estamos
incumpliendo una norma. Ya que estamos obligado a seguir las indicaciones del
personal.
No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre
cerrado o con barrera en movimiento. Al aproximarnos a un cruce de paso a
nivel, puente móvil y túnel tenemos la obligación de extremar la prudencia,
deteniéndonos uno detrás de otro en la zona peatonal hasta que tengamos paso
libre. Una vez abierto, el cruce deberá realizarse sin demora y después de
cerciorarse de que no existe riesgo de quedarse inmovilizado dentro del paso.
Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o
apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica
peligro o entorpecimiento para otros usuarios. Como usuarios debemos entrar y
salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando el
vehículo se halle parado.
No utilizar el chaleco reflectante reglamentario, el ocupante del
vehículo, cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una
vía interurbana. Aunque sólo es obligatorio que lo lleven como dotación el
personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento,
siempre será recomendable que lo usen los ocupantes del vehículo cuando están
fuera del mismo.
Transitar por el arcén o por la calzada existiendo zona peatonal
transitable, con tres salvedades, la primera, que se lleve algún objeto
voluminoso o se empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no
sea de motor y si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera
constituir un estorbo considerable para los demás peatones; la segunda, cuando
se trate de un grupo de peatones dirigido por una persona o que formen cortejo
y, la tercera, cuando se trate de un impedido que transite en silla de ruedas
con o sin motor, a velocidad del paso humano.
Por otro lado, los que utilicen monopatines o aparatos similares no
podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de
las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso
de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente
señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros
vehículos.
Asimismo, los peatones tienen la obligación de circular por la izquierda
cuando vayan por una vía interurbana, salvo que concurran circunstancias que no
puedan hacerlo por ese lado o cuando por razones de seguridad aconsejen
circular por la derecha. Sin embargo, en casco urbano, la circulación de
peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las
circunstancias que imperen en ese momento en la vía.
Circular por la calzada o el arcén sin llevar un elemento luminoso o
reflectante homologado, en carretera, de noche o bajo condiciones
climatológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En cuanto al
elemento luminoso o reflectante, éste, deberá ser visible a una distancia
mínima de 150 metros para el resto de usuarios que se le aproximen y en el caso
de tratarse de un grupo de peatones dirigidos llevarán las luces necesarias
para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o
amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás.
Circular por una autopista o autovía, salvo que el conductor tenga que
hacer uso del poste de socorro más próximo o de otros usuarios por accidente,
avería o malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. También, estarían
exentos de esta prohibición los ocupantes o servidores de los vehículos de los
servicios de urgencia cuando sea indispensable su presencia.
Por otro lado, al tener prohibido los peatones circular por autopista o
autovía, el Reglamento General de Circulación advierte a los conductores de
vehículos que circulen por autopistas o autovías de que deben hacer caso omiso
a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas
las explanadas de estaciones de peaje por dos motivos: para no dar cobertura a
los peatones a cometer un hecho sancionable y porque no estaría justificado, en
éste tipo de vías, inmovilizar el vehículo y mucho menos, recoger pasajeros.
No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la
circulación, siempre y cuando dichos Agentes responsables del tráfico (Policía
Militar, personal de obras, de acompañamientos de vehículos especiales,
patrullas escolares, personal de Protección Civil y de organizaciones de
actividades deportivas) estén provistos de prendas de alta visibilidad y de
dispositivos o elementos reflectantes que permitan a los conductores y demás
usuarios que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
No respetar la luz roja de un semáforo reservado para peatones cuando
dicha luz roja no es intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. En el caso
de una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los
peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pasa a
intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de
atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz
roja.
No obedecer una señal de entrada prohibida. Se trata de señales de
prohibición de entrada y que pueden ser responsables tanto conductores como
peatones. Las señales que para quienes se las encuentren de frente en el
sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el
acceso a los vehículos o usuarios, afectando sólo a los peatones, la señal
R-116 (Entrada prohibida a peatones), prohibición de acceso a peatones y que la
podemos ver en los carriles de incorporación o acceso a autovías o autopistas.
En definitiva, que los peatones también tienen sus derechos y
obligaciones como cualquier protagonista de la vía pública. Solo el sentido
común, la educación y los valores de cada uno nos harán que no pongamos en
peligro nuestras vidas ni la de los demás.
PBejarano