Lo son de dos tipos:
materiales y personales
Los daños personales. Son
aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación,
sean conductores, pasajeros o peatones, no sólo el conductor.
La cuantía de la indemnización
depende de diferentes variables, considerando por un lado el tiempo de baja
médica que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas
y secuelas que causa, lo que dificulta y demora su cálculo.
También se tiene en cuenta la condición, la
situación y las circunstancias personales de cada individuo (situación laboral,
condiciones personales e incluso familiares en algunos casos).
Por último, deben añadirse los
intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la
compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses en el pago de la indemnización,
la cantidad adeudada generará además un interés especial.
Los daños materiales: Los
desperfectos que afectan a un vehículo u otros bienes como consecuencia de un
accidente. (No olvide que tiene 7 días para dar parte a la compañía aseguradora
de los daños en su vehículo).
El propietario del vehículo
siniestrado tiene derecho a, exigir la reparación de los daños ocasionados, el
importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.
Pericial cubierta en la mayoría de las veces por su propia póliza. Deberá
tenerse en cuenta el tipo de póliza de seguro que tiene Vd. contratada en el
supuesto de concurrencia de culpas.
Si no va a reparar su coche o
el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo en el momento
del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por
el importe de este valor de venta, y en casos que se le repare si usted así lo
quiere.
Además de los gastos de
reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales
(como los sufridos en objetos transportados, como la ropa, gafas, portátil,
tabletas… etc.) siempre que se deriven directamente del accidente de
circulación. En estos casos, hay que hacerlo constar en la denuncia y conservar
tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.
También puede solicitarse el abono de los gastos inevitables, realizados a
consecuencia del accidente, como desplazamientos mientras dura la reparación
del vehículo.
Entre otras consecuencias, un
accidente puede derivar en las siguientes indemnizaciones:
Indemnizaciones básicas por
muerte incluidos daños morales, víctima con cónyuge, sin cónyuge
y con hijos menores o con todos sus hijos mayores. Víctima sin cónyuge,
ni hijos y con ascendientes, y también Víctima con hermanos solamente.
Indemnizaciones básicas por
lesiones permanentes (Incluidos daños morales).
Lesiones permanentes que
constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la
víctima
Permanente parcial: (Con
secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad
habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma)
Permanente total:(Con secuelas
permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación
o actividad habitual del incapacitado)
Permanente absoluta (Con secuelas que
inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o
actividad)
Otros. Adecuación de la
vivienda o del vehículo propio. Indemnizaciones por incapacidad temporal. Se
diferencia entre la hospitalaria y la baja sin estancia hospitalaria.
Se entiende por día de baja
impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su
ocupación o actividad habitual.
Gastos médicos y
asistenciales. Todos los gastos que sean necesarios durante la convalecencia de
la víctima (gastos médicos, gastos de rehabilitación, gastos de farmacia,
gastos de ayuda domiciliaria, etc.).
Lucro cesante Son los
beneficios dejados de obtener por la paralización de su actividad profesional.
Deben estar acreditados documentalmente.
Se quedan en el tintero, (del
portátil) muchas más cosas, pero como aburridos ya están, mejor dejarlo ya, y
mejor sin accidentes y sin tener que preocuparse por estas cosas.
Confiamos que le haya servido
de ayuda este articulo, a veces un poco de buena información, tampoco viene
mal, y siempre déjese asesorar por abogados especialistas de la materia.
LA OPINIÓN: GALLARDÓN NOS
DEJÓ, Y CÓMO NOS DEJÓ.