Comunicado conjunto de
CETRAA-CONEPA sobre la aplicación a los talleres del Real Decreto 463/2020 de
14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Después de analizar en
profundidad cada punto del RD 463/2020, CETRAA y CONEPA interpretan que los talleres de reparación y
mantenimiento de vehículos están incluidos dentro de los servicios esenciales
que la sociedad española necesita para preservar los servicios de transporte y
movilidad recogidos en el artículo 7 del mencionado texto legal. Por lo tanto,
y a nuestro entender, los establecimientos del sector deberían abrir sus
puertas mañana para seguir dando a los españoles el importante apoyo que
necesitan en estos momentos.
No obstante, y para ratificar
nuestros planteamientos, hemos hecho consultas a las autoridades competentes,
según lo establecido por el mismo texto de referencia. Las consultas ya
planteadas a los Ministerios de Sanidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
e Interior, con competencias en el Estado de Alarma, son las siguientes:
Con el Real Decreto 463/2020
de 14 de marzo del Gobierno estatal, y entendiendo de esta parte que los
talleres de reparación y mantenimiento de vehículos pertenecen al grupo de
locales y establecimientos comerciales minoristas de productos y bienes de
primera necesidad (artículo 10.1):
¿Pueden los talleres de
reparación y mantenimiento de vehículos abrir sus puertas mañana?
¿Pueden los talleres recibir
suministros de sus proveedores para el desempeño de su actividad?
¿Podrán desplazarse las
personas necesitadas de sus servicios a sus instalaciones?
En espera de respuesta
concluyente, nuestras entidades aconsejan que los talleres abran sus puertas
mañana, para cumplir con nuestra importante función social. Si las autoridades
no lo consideran así, esperamos que sean ellas las que asuman la
responsabilidad de darnos la orden de cierre. No obstante, y en virtud de la
“Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las
autoridades” del Real Decreto de referencia, aconsejamos que se consulte lo que
se haya podido legislar hasta la fecha a nivel autonómico, en su caso.
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