Este tipo
de vehículos euro-modulares no pueden superar las 60 toneladas de masa máxima y
los 25,25 metros de longitud
Deberán
circular por autopistas y autovías o vías con calzadas separadas para cada
sentido de la circulación
Tendrán
que estar equipados con los últimos sistemas de seguridad activa y pasiva.
La primera
prueba en vía abierta al tráfico se realizó el pasado 2 de marzo entre las
provincias de Madrid y Segovia
La Dirección General de Tráfico
ha publicado hoy la instrucción en la
que se establecen las condiciones y protocolos conforme a los cuales la DGT
autorizará la circulación por las carreteras de determinados conjuntos de
vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System), más
conocidos como megatrucks o megacamiones, tras haber realizado la primera
prueba de circulación real, el pasado 2 de marzo, de un conjunto Scania en
tráfico abierto, tal y como recogen las fotografías que acompañamos a esta nota
de prensa y el video disponible para
los medios interesados.
En la prueba se testó un conjunto de semirremolque más
remolque con dos tractoras Scania de potencias diferentes, 520 CV y 450 CV, en
una ruta que suponía subir el puerto de Somosierra por ambas vertientes.
El trayecto, de ida y vuelta, comenzó en el kilómetro
37 de la A-1 y terminó en el kilómetro 115 de la misma carretera. El diseño de
dicha ruta se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el
conjunto afrontó pendientes de hasta el 8% y varios tramos con un 6-7% de
desnivel.
El objetivo de este tipo de conjuntos de vehículos es
mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera, a la vez
que permitir un funcionamiento más competitivo de los mercados, de acuerdo con
el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
aprobado con el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014
Esta instrucción, dictada conforme a la Directiva
96/53/CE, desarrolla la Orden
Ministerial PRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo
IX del Reglamento General de Vehículos.
En dicha Orden
Ministerial se introdujo la definición de Configuración Euro-modular para
referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos
módulos separadamente no superen una
masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros y se otorga a la
Dirección General de Tráfico la potestad para autorizar, previo informe
vinculante del titular de la vía, la circulación de este conjunto de vehículos.
La circulación de estos megatrucks ya está permitida
en varios países europeos como Países Bajos, Suecia, Finlandia… con resultados
satisfactorios.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN
Debido a que es un nuevo tipo de conjunto de vehículos
circulando por nuestras carreteras, se han establecido los siguientes
requisitos para autorizar su circulación:
• El
interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de
Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación
de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de
éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.
• Los
módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y
deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de
Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público.
El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos
o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o
asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de
estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.
• Respecto
a los itinerarios:
- Informe
favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad
física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.
- Las vías
por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras
convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo
se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos
de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el
megatruck realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate
de la única alternativa viable. Los puntos de carga y descarga para los cuales
se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada
para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales,
centros logísticos o áreas similares.
- La
velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de
Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía:
- 90 km/h
en autovías y autopistas.
- 80 km/h
en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más.
- Y de 70
km/h en el resto de vías fuera de poblado.
- Se
suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras
convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos
meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo
caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante
como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo
extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel
naranja si circula sin carga.
- En vías
de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar
a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de
cruce encendido o luces de conducción diurna.
- El
conjunto de vehículos deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán
situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo;
así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de
señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios
para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
- Este
tipo de vehículos está sujeto a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los
vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
¿DÓNDE
PRESENTAR LA SOLICITUD?
Los interesados deberán presentar la solicitud de la
autorización especial en las Jefaturas
Provinciales o locales de Tráfico. En
los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la
gestión automatizada de la misma.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo
de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia
inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el
informe de menor vigencia.
En los tres meses anteriores al fin de su validez, se
podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún
dato de la misma.
Mientras la autorización esté vigente, el número de
circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de
comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el
número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario
y longitud del mismo. En breve, Tráfico lanzará una aplicación para que los
euro-modulares sus datos de geo-posicionamiento telemáticamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.