martes, 29 de septiembre de 2015

CONEPA URGE AL GOBIERNO A REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS TALLERES MÓVILES DE AUTOMÓVILES



Un vacío legal deja sus operaciones fuera de la normativa que regula en España el mantenimiento y reparación de vehículos, que sí contempla la asistencia en carretera en caso de accidente o avería in situ del automóvil.


Vicepresidencia del Gobierno confirmó en febrero a CONEPA que las diversas administraciones competentes estaban analizando sus consecuencias y valorando la necesidad de modificaciones normativas. Siete meses después, CONEPA se dirige a las más altas instancias para pedir la máxima urgencia en su regulación.


Madrid, 28 de septiembre. La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) ha pedido a Vicepresidencia del Gobierno urgencia en la regulación de la actividad de prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos fuera de las instalaciones de los talleres de reparación. Consciente de la proliferación de estos servicios, CONEPA considera importante que se establezca un marco legal ad hoc, una vez que la Abogacía General del Estado concluyera en su día que los conocidos popularmente como “talleres móviles” no están incluidos dentro del marco normativo del sector reparador español (Reales Decretos 1457/86 y su adecuación a la directiva de servicios 455/2010, ambos redactados en su día por el Ministerio de Industria). Para CONEPA, el crecimiento de esta actividad no normalizada podría constituir una manifestación de competencia desleal para las empresas del sector.

CONEPA lleva varios años intentando aclarar una situación anómala, sin encontrar apoyos por parte de la Administración. Mientras tanto, se ha multiplicado la oferta a los consumidores de  servicios junto a su domicilio o lugar de trabajo, operando en la vía pública o en espacios privados (garajes o jardines particulares)  y apoyándose en vehículos en los que trasladan las herramientas y piezas.

Una vez que el Ministerio de Industria confirmase que tales actividades no estaban contempladas en el marco legal del sector, dependiente del citado organismo, y valorando también las repercusiones de la actividad en el medio ambiente, en las relaciones con el consumidor, e incluso en el encuadre de su actividad económica, CONEPA recurrió en enero de este año a la vicepresidenta del Gobierno para solicitar la coordinación de todas las administraciones implicadas en la regulación de la actividad.

En rápida respuesta, la Sra. Sáenz Santamaría admitía “el difícil encaje de la figura de los talleres móviles en la regulación actual”  y añadía: “la complejidad y el amplio abanico de situaciones que se están produciendo nos obliga a actuar con las debidas garantías a la hora de abordar el asunto”. La Vicepresidenta confirmó a CONEPA que “desde los diferentes ámbitos de la Administración competentes en la materia se están analizando las consecuencias de esta actividad y valorando la necesidad de abordar modificaciones normativas al efecto”. El presidente de CONEPA agradeció el interés de la número dos del Gobierno, pero advirtió de la necesidad de que se acelerasen al máximo los trámites para la regulación.

EL PUNTO DE VISTA DE CONEPA

Hay que dejar claro que las actividades de los talleres móviles para las que CONEPA pide regulación  son, a juicio de la Administración,  diferentes a las recogidas por los RD 1457/1986 y 455/2010, que regulan la actividad de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y que sí contemplan la asistencia en carretera como actividad dependiente de un taller con establecimiento físico, aunque realizada fuera de él.

En la situación actual,  además de urgir a la clarificación de todos los conceptos expuestos, CONEPA  considera que:

1)    “Alegal” o “ilegal”, la actividad de los “talleres móviles” hoy supone una clarísima competencia desleal  para los más de 45 mil talleres de reparación y mantenimiento de vehículos existentes en España, que no sólo cumplen los requisitos del RD 1457/86 y RD455/2010, así como las regulaciones autonómicas (en su caso), sino el resto de la abundante normativa que les afecta tanto como empresarios en general , como de talleres de automóviles en materia de medio ambiente, consumo, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, etc.




2)    Por otra parte, que, a efectos de Industria,  no se   considere las actividades de los “talleres móviles” como ilegales, no quiere decir que no lo sean en función de las normativas vigentes derivadas de otras administraciones, especialmente las competentes en materia de Medio Ambiente, pero también las  ordenanzas municipales (que normalmente no permiten que se hagan reparaciones en la calle), la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales en los talleres o las obligaciones en materia de protección de los derechos de los consumidores.

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