Un vacío legal deja sus operaciones fuera de la
normativa que regula en España el mantenimiento y reparación de vehículos, que
sí contempla la asistencia en carretera en caso de accidente o avería in situ
del automóvil.
Vicepresidencia del Gobierno confirmó en febrero a
CONEPA que las diversas administraciones competentes estaban analizando sus
consecuencias y valorando la necesidad de modificaciones normativas. Siete
meses después, CONEPA se dirige a las más altas instancias para pedir la máxima
urgencia en su regulación.
Madrid, 28 de septiembre. La Federación Española de
Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) ha pedido a Vicepresidencia
del Gobierno urgencia en la regulación de la actividad de prestación de
servicios de mantenimiento y reparación de vehículos fuera de las instalaciones
de los talleres de reparación. Consciente de la proliferación de estos
servicios, CONEPA considera importante que se establezca un marco legal ad hoc,
una vez que la Abogacía General del Estado concluyera en su día que los
conocidos popularmente como “talleres móviles” no están incluidos dentro del
marco normativo del sector reparador español (Reales Decretos 1457/86 y su
adecuación a la directiva de servicios 455/2010, ambos redactados en su día por
el Ministerio de Industria). Para CONEPA, el crecimiento de esta actividad no
normalizada podría constituir una manifestación de competencia desleal para las
empresas del sector.
CONEPA lleva varios años intentando aclarar una
situación anómala, sin encontrar apoyos por parte de la Administración.
Mientras tanto, se ha multiplicado la oferta a los consumidores de servicios junto a su domicilio o lugar de
trabajo, operando en la vía pública o en espacios privados (garajes o jardines
particulares) y apoyándose en vehículos
en los que trasladan las herramientas y piezas.
Una vez que el Ministerio de Industria confirmase que
tales actividades no estaban contempladas en el marco legal del sector,
dependiente del citado organismo, y valorando también las repercusiones de la
actividad en el medio ambiente, en las relaciones con el consumidor, e incluso
en el encuadre de su actividad económica, CONEPA recurrió en enero de este año
a la vicepresidenta del Gobierno para solicitar la coordinación de todas las
administraciones implicadas en la regulación de la actividad.
En rápida respuesta, la Sra. Sáenz Santamaría admitía
“el difícil encaje de la figura de los talleres móviles en la regulación
actual” y añadía: “la complejidad y el
amplio abanico de situaciones que se están produciendo nos obliga a actuar con
las debidas garantías a la hora de abordar el asunto”. La Vicepresidenta confirmó
a CONEPA que “desde los diferentes ámbitos de la Administración competentes en
la materia se están analizando las consecuencias de esta actividad y valorando
la necesidad de abordar modificaciones normativas al efecto”. El presidente de
CONEPA agradeció el interés de la número dos del Gobierno, pero advirtió de la
necesidad de que se acelerasen al máximo los trámites para la regulación.
EL PUNTO DE VISTA DE CONEPA
Hay que dejar claro que las actividades de los
talleres móviles para las que CONEPA pide regulación son, a juicio de la Administración, diferentes a las recogidas por los RD
1457/1986 y 455/2010, que regulan la actividad de los talleres de reparación y
mantenimiento de vehículos y que sí contemplan la asistencia en carretera como
actividad dependiente de un taller con establecimiento físico, aunque realizada
fuera de él.
En la situación actual, además de urgir a la clarificación de todos
los conceptos expuestos, CONEPA
considera que:
1) “Alegal” o
“ilegal”, la actividad de los “talleres móviles” hoy supone una clarísima
competencia desleal para los más de 45
mil talleres de reparación y mantenimiento de vehículos existentes en España,
que no sólo cumplen los requisitos del RD 1457/86 y RD455/2010, así como las
regulaciones autonómicas (en su caso), sino el resto de la abundante normativa
que les afecta tanto como empresarios en general , como de talleres de
automóviles en materia de medio ambiente, consumo, seguridad industrial, prevención
de riesgos laborales, etc.
2) Por otra
parte, que, a efectos de Industria, no
se considere las actividades de los
“talleres móviles” como ilegales, no quiere decir que no lo sean en función de
las normativas vigentes derivadas de otras administraciones, especialmente las
competentes en materia de Medio Ambiente, pero también las ordenanzas municipales (que normalmente no
permiten que se hagan reparaciones en la calle), la normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales en los talleres o las obligaciones en materia de protección
de los derechos de los consumidores.
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