domingo, 10 de mayo de 2015

LA OPINIÓN

Juan Palo II


MENORES, QUE GRAN RESPONSABILIDAD,Y SEGUIMOS CON RESPONSABILIDAD 

La opinión no está reñida con la información y volvemos a ella en esta semana. De los email recibidos en todomotorsevilla@gmail.com destaco los siguientes:

 Nos preguntan Alejandro y María si el Ayuntamiento les puede reclamar una sanción impuesta a su hijo menor de edad cuando circulaba con su ciclomotor.

Si, en lo que se refiere a esta circunstancia, la ley de tráfico establece claramente que cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de edad, responderán solidariamente, esto es, cualquiera por toda la sanción de manera indistinta o lo que es lo mismo el que más dinero tenga (ejem¡¡¡), con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Y esto es así por la inversa relación del deber que tiene estas figuras sobre el menor de cara a prevenir esa infracción.
La responsabilidad solidaria se refiere estrictamente a la pecuniaria (el dinero a soltar) derivada de la multa impuesta, no  a la posible retirada del permiso de circulación.
Así que ojo, los padres ante la administración respondemos económicamente de forma solidaria por las infracciones cometidas por nuestros hijos menores de edad.

Paco también nos escribe y nos indica que le han puesto una multa por no llevar casco el pasajero que llevaba en su moto, el si lo llevaba puesto y nos dice ¿no deberían ponerle la multa al pasajero?

Pues bien, aunque realmente el que ha infringido el reglamento es el pasajero, para la administración el responsable de la infracción es el conductor. De una motocicleta, o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Al hilo de la pregunta anterior Isabel quiere saber si “siempre” es responsable el conductor por las infracciones cometidas por los ocupantes.

Para los casos generales, conductores particulares, el responsable es  el conductor, tanto si se  trata de no llevar casco los pasajeros, como de no respetar las edades mínimas de los menores que van como pasajeros  o de no llevar correctamente  los sistemas de retención infantil.
Pero ojo también, si se trata de  conductores profesionales P.ej los taxistas, que presten servicios a terceros no se les consideran responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.


 Manolo un motero de Huelva,  nos comenta que tuvo un accidente con su hijo de 15 años como pasajero en la moto y se dieron con un guardarrail  y nos pregunta si se puede reclamar a la administración que competente.

 Amigo Manuel, lo primero, espero que estéis los dos bien, y respondiendo a tu pregunta, en principio sí, no hay nada que limite la reclamación,  lo único que hay que acreditar es la relación causa efecto entre el funcionamiento del servicio público  y el daño que os ha provocado.
 Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a varias administraciones a pagar a motoristas por  las lesiones sufridas al impactar con un guardarrail, en el que el poste no le protegió; e incluso al contrario, agravó su lesión, reconociendo y probando en estos casos, la relación de “causa y efecto entre el funcionamiento del servicio público y el daño causado”,

Es decir: El responsable es aquel que responde por sus actos, se hace cargo de sus consecuencias y aprende de ellas. He dicho.

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