miércoles, 15 de abril de 2015

NUEVO BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO



El RACVN no comparte la idea expuesta por el Ministerio de Justicia en la que expone que la puesta en marcha de este proyecto no supondrá un encarecimiento del precio de contratación de los seguros.


 La modificación del baremo de indemnizaciones, responde a una gran cantidad de reclamaciones que han realizado las víctimas de tráfico, tanto de forma individualizada, como asociada, así como diversas organizaciones de conductores, durante los últimos años. El sistema de baremación actual, aunque es una herramienta útil, cuenta con más de 20 años de existencia y se estaba quedando parcialmente obsoleto, produciendo ciertas injusticias indemnizatorias.

En concreto, data de la Orden Ministerial del 5 de marzo de 1991, año en el que se aprobó el baremo de daños corporales, y de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, con la que se aprobó el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (esta segunda ya con carácter de Ley, a diferencia de la orden 3/91 que tenía carácter orientativo). Dicho baremo se creó para controlar, unificar y racionalizar lasindemnizaciones derivadas de daños personales en accidentes de circulación y también para eliminar en gran parte la arbitrariedad y diversidad de indemnizaciones que se solicitaban y se concedían o no en función del juzgado que interviniese en la resolución del accidente en cuestión.

El Proyecto de Ley aprobado por el consejo de Ministros el pasado 10 de abril, adapta la norma anterior adecuándola a la realidad social actual, fomentando la rapidez de la resolución de losconflictos y los acuerdos extrajudiciales. Así, este Proyecto de Ley, permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados y establece un sistema indemnizatorio objetivo,actualizado y adaptado a la realidad.

El Real Automóvil Club Vasco Navarro (RACVN) valora de forma positiva las reformas planteadas en este Proyecto de Ley, considerándolas necesarias y justas. Así mismo, el RACVN considera que la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas deaccidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente e individualizando los daños producidos en cada caso, especialmente en los que se producen lesiones graves o fallecimientos. Por ello mismo, este Proyecto, coincide con ideas que el RACVN siempre ha defendido, como son el hecho de indemnizar de una manera justa a los perjudicados, atender a las circunstancias de los mismos, estudiar cada caso concreto y agilizar los trámites y la resolución de cada caso.

Así pues, este nuevo baremo modifica los daños patrimoniales y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante, distinguiendo entre supuestos de fallecimiento, de secuelas, de lesiones temporales y del lucro cesante. En el primero de los supuestos, se analiza de forma individualizada cada caso y se distingue entre perjuicio patrimonial básico” o gastos derivados del fallecimiento y “gastos específicos”, que incluyen el traslado del fallecido, entierro y funeral

En el segundo supuesto, se potencia la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades, se revisa el baremo médico de secuelas y se adapta al estado actual de la ciencia. En el caso de las lesiones temporales, la norma distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y “otros gastos diversos resarcibles” (gastos necesarios para el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado). En cuanto a la “valoración del lucro cesante” o pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima, se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente, en la que se contemplan los ingresos netos de la víctima, pero también su trabajo no remunerado y capacidad futura de trabajo.

El Proyecto de Ley incluye como novedad la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían, de tal manera que se clasifica a los perjudicados por accidentes de tráfico atendiendo a cinco categorías, como son el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados (estos últimos con independencia de que concurran o no en las otras categorías de perjudicados).

Con todo ello, frente al período 2005, 2011, según los daños causados en cada accidente, las indemnizaciones crecen un 50% de media en los casos de indemnizaciones por muerte y un 35% de media en caso de indemnizaciones por secuelas producidas.

Asimismo, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en la que formarán parte, tanto las asociaciones de víctimas, como las compañías aseguradoras, con el objetivo de analizar su puesta en marcha y sus repercusiones, tanto económicas como jurídicas.

Pese a valorar de forma positiva dicho Proyecto de Ley, el RACVN no comparte la idea expuesta desde el Ministerio de Justicia en la que plantean que dicha ley generará “estabilidad” entre las compañías de seguros y evitará un aumento de los primas de las pólizas de seguros. El RACVN considera que la puesta en marcha del nuevo baremo, junto con el desarrollo de la Normativa Europea de Solvencia II, constituirá una excusa y una justificación por la cual las aseguradoras incrementarán las primas de forma sustancial. En los últimos años, las entidades aseguradoras han generado una guerra de precios, por la que han recortado sus márgenes.


Al establecer el nuevo baremo unas indemnizaciones mayores, de forma irremediable, el coste de contratación de seguros encarecerá.

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