El RACVN no comparte la idea expuesta por el Ministerio
de Justicia en la que expone que la puesta en marcha de este proyecto no
supondrá un encarecimiento del precio de contratación de los seguros.
La modificación del
baremo de indemnizaciones, responde a una gran cantidad de reclamaciones que
han realizado las víctimas de tráfico, tanto de forma individualizada, como
asociada, así como diversas organizaciones de conductores, durante los últimos
años. El sistema de baremación actual, aunque es una herramienta útil, cuenta
con más de 20 años de existencia y se estaba quedando parcialmente obsoleto,
produciendo ciertas injusticias indemnizatorias.
En concreto, data de la Orden Ministerial del 5 de marzo
de 1991, año en el que se aprobó el baremo de daños corporales, y de la Ley
30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, con la que se aprobó
el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas
en accidentes de circulación (esta segunda ya con carácter de Ley, a diferencia
de la orden 3/91 que tenía carácter orientativo). Dicho baremo se creó para
controlar, unificar y racionalizar lasindemnizaciones derivadas de daños personales
en accidentes de circulación y también para eliminar en gran parte la
arbitrariedad y diversidad de indemnizaciones que se solicitaban y se concedían
o no en función del juzgado que interviniese en la resolución del accidente en
cuestión.
El Proyecto de Ley aprobado por el consejo de Ministros
el pasado 10 de abril, adapta la norma anterior adecuándola a la realidad
social actual, fomentando la rapidez de la resolución de losconflictos y los
acuerdos extrajudiciales. Así, este Proyecto de Ley, permite incrementar la
protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de
una indemnización suficiente, mejora el tratamiento resarcitorio de los
perjudicados y establece un sistema indemnizatorio objetivo,actualizado y
adaptado a la realidad.
El Real Automóvil Club Vasco Navarro (RACVN) valora de
forma positiva las reformas planteadas en este Proyecto de Ley, considerándolas
necesarias y justas. Así mismo, el RACVN considera que la nueva ley permite
incrementar la protección a las víctimas deaccidentes de circulación mediante
la garantía de una indemnización suficiente e individualizando los daños
producidos en cada caso, especialmente en los que se producen lesiones graves o
fallecimientos. Por ello mismo, este Proyecto, coincide con ideas que el RACVN
siempre ha defendido, como son el hecho de indemnizar de una manera justa a los
perjudicados, atender a las circunstancias de los mismos, estudiar cada caso
concreto y agilizar los trámites y la resolución de cada caso.
Así pues, este nuevo baremo modifica los daños
patrimoniales y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante,
distinguiendo entre supuestos de fallecimiento, de secuelas, de lesiones
temporales y del lucro cesante. En el primero de los supuestos, se analiza de
forma individualizada cada caso y se distingue entre perjuicio patrimonial
básico” o gastos derivados del fallecimiento y “gastos específicos”, que
incluyen el traslado del fallecido, entierro y funeral
En el segundo supuesto, se potencia la reparación del
gran lesionado que queda con discapacidades, se revisa el baremo médico de
secuelas y se adapta al estado actual de la ciencia. En el caso de las lesiones
temporales, la norma distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y “otros
gastos diversos resarcibles” (gastos necesarios para el desarrollo de la vida
ordinaria del lesionado). En cuanto a la “valoración del lucro cesante” o
pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima, se sustituye el sistema
actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la
indemnización correspondiente, en la que se contemplan los ingresos netos de la
víctima, pero también su trabajo no remunerado y capacidad futura de trabajo.
El Proyecto de Ley incluye como novedad la
reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa
de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se
amplían, de tal manera que se clasifica a los perjudicados por accidentes de
tráfico atendiendo a cinco categorías, como son el cónyuge, los ascendientes,
los descendientes, los hermanos y los allegados (estos últimos con
independencia de que concurran o no en las otras categorías de perjudicados).
Con todo ello, frente al período 2005, 2011, según los
daños causados en cada accidente, las indemnizaciones crecen un 50% de media en
los casos de indemnizaciones por muerte y un 35% de media en caso de
indemnizaciones por secuelas producidas.
Asimismo, la ley establece la creación de una Comisión de
Seguimiento del Sistema de Valoración en la que formarán parte, tanto las
asociaciones de víctimas, como las compañías aseguradoras, con el objetivo de
analizar su puesta en marcha y sus repercusiones, tanto económicas como
jurídicas.
Pese a valorar de forma positiva dicho Proyecto de Ley,
el RACVN no comparte la idea expuesta desde el Ministerio de Justicia en la que
plantean que dicha ley generará “estabilidad” entre las compañías de seguros y
evitará un aumento de los primas de las pólizas de seguros. El RACVN considera
que la puesta en marcha del nuevo baremo, junto con el desarrollo de la
Normativa Europea de Solvencia II, constituirá una excusa y una justificación
por la cual las aseguradoras incrementarán las primas de forma sustancial. En
los últimos años, las entidades aseguradoras han generado una guerra de
precios, por la que han recortado sus márgenes.
Al establecer el nuevo baremo unas indemnizaciones
mayores, de forma irremediable, el coste de contratación de seguros encarecerá.
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