El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del
Ministerio de Justicia, un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración
de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.
De esta forma, la indemnización por la muerte de un padre
de familia con ingresos netos anuales de 38.000 euros, que deje viuda y tres
hijos menores de 12 años, pasará de los 335.519 euros actuales a los 671.480
euros con el nuevo baremo.
Según el proyecto, una profesional con una renta superior
a los 60.000 euros anuales que sufriera la amputación parcial de una pierna en
un siniestro de tráfico duplicaría la actual indemnización que recibiría, al
pasar de 350.000 euros a un máximo de 750.000 euros
El proyecto incluye, entre otros aspectos, resarcimiento
de los gastos de tratamiento de lesiones por parte de las aseguradoras a los
servicios públicos de salud y modifica el método de cálculo de las
indemnizaciones a las víctimas, según ha indicado el ministerio.
La actualización del baremo es una de las medidas que
reclamaban las asociaciones de conductores y víctimas de tráfico como necesidad
urgente y el pasado mes de marzo alegaban que "las víctimas no pueden
esperar más", por lo que establecían como fecha límite para la entrada en
vigor del texto el 1 de enero del año próximo. El Gobierno espera que la norma
tenga el visto bueno del Parlamento "en este periodo de sesiones".
Según Justicia, el nuevo baremo ampliará el nivel de
detalle en los criterios que determinan la cuantía de la indemnización en
concepto de resarcimiento de gastos y pretende "racionalizar" el
cálculo del "lucro cesante", es decir, la ganancia legítima por parte
de la víctima. Para "racionalizarlo", el nuevo sistema sustituirá el
anterior modelo por uno nuevo procedente del ámbito de los seguros que
determinará la indemnización correspondiente.
Nuevos aspectos a tener en cuenta
Las nuevas condiciones de esta indemnización tendrán en
cuenta no solamente los ingresos netos de la víctima sino también aspectos como
el trabajo en casa (como las tareas del hogar) o la pérdida de capacidades
futuras de menores o estudiantes, a los que también corresponderá una
cuantificación en términos económicos.
Para el cálculo de las cuantías, se introducirá un
coeficiente en el que influyen todos los factores contemplados en la norma, por
lo que la cuantía correspondiente a cada víctima no dependerá de tramos fijos
sino de un cálculo a partir de la combinación de factores como la duración del
perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las
pensiones públicas, entre otros, según ha indicado el ministerio.ç
Comisión de seguimiento
El proyecto de ley contempla la creación de una comisión
para realizar el seguimiento del proceso de implantación del nuevo sistema,
analizar su puesta en marcha y sus consecuencias jurídicas y económicas, con el
fin de hacer sugerencias de modificación y mejora de la norma.
Según el ministerio, en el texto aprobado por el
Ejecutivo, se contempla que en los casos en que se produzca el fallecimiento de
la víctima, asegura que habrá una mejoría de la percepción de las
indemnizaciones derivada de la "individualización" de la víctima,
aunque está se realizará teniendo en cuenta las "nuevas estructuras
familiares".
Además, distingue entre el perjuicio patrimonial básico,
que corresponde a los "gastos razonables" derivados del
fallecimiento, a los que corresponderá una cuantía mínima de indemnización de
400 euros, y los gastos específicos, que se asociarán a otras partidas como el
traslado o repatriación del fallecido, el funeral y el entierro.
Actualización científica
El nuevo texto incluye también una
"actualización" del baremo médico de las secuelas que producen los
accidentes en el caso de las víctimas no fallecidas, con el fin de
"adaptarlo al estado actual de la ciencia". En el caso de las
víctimas que sufran lesiones de gravedad, el nuevo baremo pretende
"reforzar" el apoyo a los "grandes lesionados" que sufran
como consecuencia alguna discapacidad que requiera de "apoyos
intensos" para su autonomía personal, y compensar los perjuicios y daños
emergentes asociados a las partidas de gastos asistenciales futuros.
En cambio, en relación a las lesiones temporales,
pretende dar respuesta a "todos aquellos gastos necesarios y razonables
que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del
lesionado", aunque los distingue entre "gastos de asistencia
sanitaria" y "gastos diversos resarcibles".
Algunos ejemplos de las partidas a las que les
correspondería una indemnización son, por ejemplo, el incremento de costes de
movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle o
gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los
que se ocupaba el lesionado, según ha explicado Justicia.
Por último, en el caso de los perjuicios "extra
patrimoniales", el proyecto de ley incluye la reestructuración del
perjuicio personal básico con la intención de "ampliarlo", mediante
la configuración de los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge,
ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Según el criterio de
Justicia, todos ellos "sufren siempre un perjuicio resarcible y de la
misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de
perjudicados".
Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante
la elaboración de la norma, según Justicia, se encuentran el CERMI, Federación
Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes
Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular
Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES,
además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial, así como
facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de
tráfico.
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