viernes, 20 de marzo de 2015

LA CNMC MULTA CON UN TOTAL DE 9 MILLONES DE EUROS A 45 CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS QUE FORMARON VARIOS CÁRTELES



Los cárteles contaron con la colaboración de una empresa externa que controlaba el cumplimiento de los acuerdos adoptados entre ellas.
 -       Además, la CNMC ha incoado otros expedientes sancionadores similares a concesionarios, cuya resolución será publicada una vez adoptada.




 La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto multas por un valor total de 9 millones de euros a un total de 45 concesionarios de varias marcas: Expte. S/0486/13 Concesionarios Toyota; Expte. S/0488/13 Concesionarios Hyundai; Expte. S/0489/13 Concesionarios Opel, al considerar acreditado que llevaron a cabo prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, constitutivas de diversos cárteles.

Estos concesionarios además contaron con la colaboración de una empresa especializada en servicios de atención al cliente, estudios de mercado y realización de evaluaciones de “comprador misterioso” para marcas de automoción: A.N.T. Servicalidad S.L., a través de la que controlaron el cumplimiento  de los acuerdos anticompetitivos adoptados por los concesionarios en las llamadas “Zona de Madrid” y “Zona de Galicia”.

En el caso del Expte. S/0489/13 Concesionarios Opel, ha quedado acreditada la participación de la asociación de concesionarios Opel España (ANCOPEL).

Además, la CNMC ha incoado otros expedientes sancionadores de características similares a concesionarios, cuya resolución será publicada una vez adoptada.

Expediente S/0486/13 Concesionarios Toyota:

La CNMC considera acreditado que las empresas concesionarias:  A.E. LLorente, S.A., Comauto Sur, S.A., y solidariamente imputable a M. Conde, S.A., Herbamotor, S.A., Hispano Japonesa Motor, S.L.,  Julián Gómez Rodríguez, S.A., Kobe Motor, S.L., Kuruma Sport, S.A., Madrid Cars 2000, S.A., Motor Arjona, S.L. y Supra Gamboa, S.A., con la colaboración de la empresa A.N.T. Servicalidad, S. L, llevaron a cabo prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, constitutivas de un cártel, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2012 hasta junio de 2013.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que los concesionarios sancionados, que actuaban en la “Zona de Madrid”, adoptaron e implementaron acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales e intercambiaron información sensible relativa a los modelos: Yaris Hibrido, Prius, Prius+, Auris Hibrido y Auris Gasolina/Gasoil.
También ha quedado acreditado que las empresas adoptaron sus acuerdos con manifiesta ocultación y secretismo, y que contrataron a un tercero para que vigilase el cumplimiento de los acuerdos prohibidos, instaurando un sistema de penalización contra los concesionarios incumplidores, elementos todos ellos presentes habitualmente en las prácticas constitutivas de cártel. Tal actuación se produjo entre noviembre de 2012 hasta junio de 2013.

Expediente S/0488/13 Concesionarios Hyundai:
La CNMC considera acreditado que  las empresas concesionarias: Almoauto Motor, S.L; Cars Corea, S.L.; Cobendai, S.L; Iberdai Motors, S.A.; Liderdai, S.A,; Merodigar Motor, S.L.; Motor Gamboa, S.A.; Rocal Automoción, S.L.; Santón Oliva, S.L.; Talleres Pita, S.A.; Yuncar Motor, S.L.; Zonauto Sur, S.L.; llevaron a cabo prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y constitutivas de un cártel, con la colaboración de la empresa A.N.T. Servicalidad, S.L. en la llamada “Zona de Madrid”.

Los concesionarios sancionados acordaron la fijación de descuentos máximos y el intercambio de información sensible desde septiembre de 2012 hasta junio de 2013, restringiendo la competencia en el mercado la distribución de vehículos a particulares y PYMES, concretamente de los modelos: i30, ix35 y Santa Fe.

La CNMC considera acreditado que las empresas adoptaron sus acuerdos con manifiesta ocultación y secretismo, así como el papel sobre el control de la efectiva implementación y supervisión de esos acuerdos que llevó a cabo la empresa A.N.T., que realizaba una labor estratégica para el mantenimiento del cártel.

Expediente S/0489/13 Concesionarios Opel
La CNMC considera acreditado que las empresas: Aceña Movil, S.L.; Aelsa, S.A.; Agrogil, S.A.; Alcarreña de Turismos, S.L.; Automóviles Urbieta, S.A.; Autotodo, S.L; Autoviasa, Comercial Autovía, S.A.; Bétula Cars, S.L.; Centro Sur de Automoviles, S.A.; Cesmauto, S.L.; Diso Madrid, S.L;  Gerar, S.A.; Gómez Platz, S.A.; Ibericar Technik, S.A.; Lista Motor, S.L.; Motorkar, S.A; Motor Aluche, S.A; Motor Coruña, S.A.; Motor Leyva, S.A.; Roauto, S.A.; Seligrat de Automoción, S.A; Talleres Prizan, S.A.: Turismotor, S.A. junto con la colaboración y participación de A.N.T. Servicalidad, S.L. y la asociación de concesionarios Opel España (Ancopel) y la empresa Anco Central de Compras llevaron a cabo prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y constitutivas de un cártel.

En la llamada “Zona de Madrid”, los concesionarios sancionados llegaron a acuerdos de fijación de precios e intercambio de información en la distribución a particulares de vehículos de los modelos: Astra, Zafira, Insignia y Mokka, al menos desde 2011 hasta junio de 2013, con duraciones parcialmente diversas para ciertas empresas.

De la misma manera en la llamada “Zona de Galicia” se han acreditado prácticas similares por otros concesionarios de la marca sancionados en este expediente desde 2011 hasta junio de 2013, por las mismas conductas y con los mismos modelos de vehículo mencionados anteriormente.

Cuantía de las multas:
Expte. S/0486/13 Concesionarios Toyota
La CNMC ha resuelto imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

1. A.N.T. Servicalidad, S.L.: 14.514 euros
2. A.E. Llorente, S.A.: 167.626 euros
3. Comauto Sur, S.A., y solidariamente M. Conde, S.A.: 244.364 euros
4. Herbamotor, S.A.: 161.447 euros
5. Hispano Japonesa Motor, S.L.: 52.672 euros
6. Julián Gómez Rodríguez, S.A.: 59.398 euros
7. Kobe Motor, S.L.: 181.743 euros
8. Kuruma Sport, S.A.: 101.376 euros
9. Madrid Cars 2000, S.A.: 123.883 euros
10. Motor Arjona, S.L.: 150.848 euros
11. Supra Gamboa, S.A.: 417.164 euros

Expte. S/0488/13 Concesionarios Hyundai:
La CNMC ha resuelto imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:
1. A.N.T. Servicalidad, S.L.: 14.514 euros
2. Almoauto Motor, S.L: 142.408 euros
3. Cars Corea, S.L.: 160.355 euros
4. Cobendai, S.L: 406.755 euros.
5. Iberdai Motors, S.A: 71.404 euros
6. Liderdai, S.A.: 54.729 euros
7. Merodigar Motor, S.L.: 26.168 euros
8. Motor Gamboa, S.A.: 644.627 euros
9. Rocal Automoción, S.L: 58.240 euros
10. Santón Oliva, S.L.: 52.302 euros
11. Talleres Pita, S.A.: 81.447 euros
12. Yuncar Motor, S.L.: 262.443 euros
13. Zonauto Sur, S.L.: 55.779 euros

Expte. S/0489/13 Concesionarios Opel
La CNMC ha resuelto imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:
1. A.N.T. Servicalidad, S.L.: 14.514 euros
2. Anco Central de Compras, S.L. y Ancopel, solidariamente, 15.000 euros
3. Aceña Movil, S.L.: 77.419 euros
4. Aelsa, S.A.: 77.309 euros
5. Agrogil, S.A.: 565.881 euros
6. Alcarreña de Turismos, S.L.: 3.143 euros
7. Automóviles Urbieta, S.A.: 13.234 euros
8. Autotodo, S.L.: 319.948 euros
9. Autoviasa, Comercial Autovía, S.A.: 122.946 euros
10. Bétula Cars, S.L.: 149.715 euros
11. Centro Sur de Automóviles, S.A.: 85.652 euros
12. Cesmauto, S.L.: 40.815 euros
13. Diso Madrid, S.L.: 206.780 euros
14. Gerar, S.A.: 2.789 euros
15. Gómez Platz, S.A.: 195.220 euros
16. Ibericar Technik, S.A.: 151.645 euros
17. Lista Motor, S.L.: 2.163 euros
18. Motorkar, S.A.: 64.817 euros
19. Motor Aluche, S.A.: 196.748 euros
20. Motor Coruña, S.A.: 153.369 euros
21. Motor Leyva, S.A.: 474.090 euros
22. Roauto, S.A.: 505.793 euros
23. Seligrat de Automoción, S.A.: 989.541 euros
24. Talleres Prizan, S.A.: 686.026 euros
25. Turismotor, S.A.: 264.507 euros

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.


Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

Fuente: CNMC

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