René Descartes
(1596-1650) Filósofo y matemático francés.
Partiré, del para mí, indiscutible hecho de que me siento
totalmente en contra de conducir con una mínima cantidad de alcohol, ni el
permitido, este ya puede afectar a la conducción, pero eso no evita que me
sienta abogado y uno de mis principios que me hacen levantarme cada mañana para
ir a trabajar es que todos cumplamos las normas, incluyendo la policía, guardia
civil, la administración pública y por supuesto los jueces, lo que no me hace
sino también esperar que fruto de un esfuerzo concienzudo en la educación y la necesaria
adaptación de las leyes al entorno social
actual y su interpretación por los jueces, hagan que día a día , no
sólo, no se sancione o actué indebidamente, por la policía, o se juzgue con
criterios poco precisos, si no que esa EDUCACIÓN con mayúsculas, nos haga
ponernos al volante sin una gota de alcohol en las venas.
Pero dicho esto,
abordaremos hoy, una cuestión que le afecta el conducir o no bajo los efectos
del alcohol, y es, ¿si es obligatorio o no someterse a la prueba de alcohol? y
sus consecuencias.
La primera en la frente “si, es obligatorio”,
Y NEGARSE puede constituir un delito del art. 383 del
código penal con pena de prisión de hasta un año y retirada del permiso de
conducir de hasta 4 años.
Y por qué esto es así. De alguna manera se nos está
atentando a nuestra intimidad, y asumiendo la comisión de un delito “a priori”
poniendo en riesgo otros principios más “constitucionales”, pero esto es así,
por que la puesta en peligro de terceros ampara la restricción de la intimidad.
Y es lógico si lo pensamos. Siendo delito negarse, incluso aunque tras el
análisis no se detectase ninguna de las sustancias que se pretendían detectar.
Es importante también reseñar, o advertir incluso, que
para que constituya delito de desobediencia debió ser advertido por la Policía
o Guardia Civil, de las consecuencias de no realizarse la prueba.
Aunque, no nos centremos en negarnos, a algo que no puede
más que traernos problemas y duplicidad de delitos, pues aún sin esa prueba es
posible que nos condenen por conducir bajo los efectos del alcohol, si estos
efectos son evidentes y a veces, las más, son MUY evidentes.
Se discute, por autores muy doctos en la materia, porque
es que nos gusta mucho “discutir” que a veces parece que el hecho mismo de
hacérsela pudiera adelantar algún tipo de admisión de culpabilidad y nada más
lejos de la realidad, ya que someterse a la misma no supone admisión de
culpabilidad alguna.
Para acabar y una vez realizada la prueba
(of course), no está todo perdido, habrá que estar a otros requisitos legales y
jurisprudenciales, que se deben cumplir por los agentes actuantes como: que se
haga o no y sobre todo que se ofrezca la debida prueba de contraste, que se
realice la misma con el intervalo de tiempo adecuado, y que la prueba pueda dar
resultados muy distintos sin razón aparente, en ese lapso de tiempo, todo es
importante, y por qué no también puede pasar, que los aparatos (etilo metros)
para medir estén correctamente homologados y mantenidos, y en el caso de que se
nos llegue a imputar definitivamente algún tipo de delito ya veremos cómo se
defiende, pero a lo que íbamos, de inicio no pequemos en lo evidente, negarse
no tiene sentido y es un delito en sí mismo.
En conclusión, lo primero, no beber nada, si vamos o
pensamos conducir, segundo si nos paran y creamos que igual podemos “dar un
poco”, negarse no ayuda nada y es delito, debe quedar claro, que muchas veces
es más importante y definitivo la actitud, la buena educación e incluso la
“cordialidad” (sin pasarnos) con los agentes, que nos garantizará que si
estamos en esa sutil línea alcohólica, la educación y respeto siempre ganaran
frente a la agresividad y los malos modos.
Ya que como dice nuestro Alto Tribunal,
“…el índice de alcohol en sangre acredita la ingesta de bebidas alcohólicas
pero no su influencia en la conducción,…” hasta aquí el Alto Tribunal, y yo
completo “... y se conduce como somos y como nos educaron”.
J.Luis Vilaplana
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