domingo, 27 de diciembre de 2015

JEEP® EXPERIENCE DAYS ¡UN JEEP NO SE CONDUCE, SE VIVE!


AUDI DESARROLLA TECNOLOGÍAS DE BATERÍAS Y RECARGA PARA SUS MODELOS HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y ELÉCTRICOS



SELECCIÓN DE ACCESORIOS PARA HACER LOS VIAJES CON NIÑOS MÁS CÓMODOS Y SEGUROS


LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana (11 de Enero de 2015) Fue el primer artículo del año 2015



En estos días me alegro de pensar que vivo en un país y debería decir “un mundo” (iluso) donde existe la “libertad de expresión”, así se lo digo a mis hijas, porque yo:


•       Quiero poder opinar
•       Quiero, incluso, poder equivocarme al opinar
•       Quiero “poder” no opinar lo mismo que tú
•       Quiero que pueda opinar distinto a ti “y decírtelo”




      NO QUIERO QUE NADIE ME IMPONGA CON EL MIEDO MI DERECHO A DECIRLO, ESCRIBIRLO, DIBUJARLO, FILMARLO, O INCLUSO CANTARLO


Dicho esto, unas breves líneas por el respeto que se merece quien me lea.
                       
                       YA QUEDA POCO, ¿LO SABES?


El nuevo Reglamento General de Circulación se aprobará en los primeros meses de 2015, pero  sabemos realmente qué viene de nuevo, una vez que sea modificado el Reglamento General de Circulación actual. De lo más importante adelantamos lo que sigue y en posteriores semanas haremos un comentario y comparativo mayor.

a) Circulación de bicicletas y motocicletas:
- Bicicletas: se limitará la velocidad a 30 km/h en muchas calles urbanas. También y muy importante, esto es la obligatoriedad del uso de casco para ciclistas menores de 16 años en todo tipo de vía, ya sin ninguna excepción.
- Motocicletas y ciclomotores: se acaba con la posibilidad de la exención por causas médicas y el uso de cascos no homologados.

b) Sistemas de seguridad: cinturones de seguridad y de retención infantil.
Se aclaran determinados aspectos, no muy clarificados anteriormente o sujetos a varias interpretaciones, respecto a la exención de su uso, no muy entendible la mayoría, dicho sea de paso, de este uso, o más bien “no uso” del cinturón de seguridad y en particular nos referiremos a dos de ellas.
- la de los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento
- la de los conductores de taxis en servicio. Asimismo, cuando circulen en áreas urbanas podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 cm sin usar un dispositivo de retención homologado, siempre y cuando que ocupen un asiento trasero.

c) Velocidad.
La velocidad en autopistas y autovías con limitación de 120 km/h se podrá aumentar a un máximo de 130 km/h para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas, en tramos con índices acreditadas de seguridad, buenas condiciones de trazado, pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales, por las administraciones competentes en cada caso.
En carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, se reducirá la velocidad máxima a 90 km/h (actualmente 100 km/h), y será de 50 km/h en carreteras de 6,5 metros de ancho con línea longitudinal que separe ambos sentidos y si la línea no existe (en la actualidad, 70 km/h).
En vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 km/h, pero se rebaja a 30 km/h en vías de un sólo carril y sentido único de circulación, o con un carril por sentido, y a 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera.

d) Implantación de registros informáticos y mejora de la relación con el usuario.
- Integración de las ITV en el sistema informático de la DGT: en estos casos la facilidad es que no será necesario presentar la documentación físicamente, (y espero que la pegatinita se pueda no tener que poner en la luna delantera, la cual siempre me ha “disgustado”, dejémoslo ahí…) y se elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar inspección técnica en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la licencia de circulación.

No quiero acabar sin una crítica frontal al LEGISLATIVO –Gobierno- (ya que puedo) si se llega a aprobar, lo que no espero se materialice y ya comentaré las consecuencias de la DESPENALIZACIÓN DE FALTAS, que en definitiva  privaría a los accidentados de acudir a los “relativamente rápidos y económicos juicios de faltas” para ver satisfechos sus daños tras un accidente de tráfico, por las compañías de seguros. Con claros beneficiados y perjudicados de la aprobación de estas medidas legales, que a nadie le extrañará e incluso ya supondrá quiénes sea unos y otros.
                                                                            José L. Vilaplana.