De preguntas y sugerencias
recibidas, me permito responder con la eterna casuística del mundo del motor y
los accidentes de tráfico, por si a alguien le fuera de utilidad.
Para empezar, ¿Qué ocurre si se sufre un accidente
cuyo responsable no tiene contratado seguro o el conductor se da a la fuga, es
extranjero, y/o no se dispone ningún dato del mismo?
Cuando los datos del
vehículo o del conductor responsable sean desconocidos, al igual que en los
casos de accidente producidos por vehículos que no están asegurados o que han
sido robados, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de
indemnizar los daños.
El Consorcio de Compensación
de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de
Economía y Competitividad, que tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que,
afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las
pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias, entre
otros los ya dichos al inicio. En este caso tiene unos límites cuantitativos,
pero en la mayoría de los casos suficientes.
Por otro lado, qué ocurre si el accidente lo ha
provocado un conductor borracho, en ese caso, si es usted la víctima se quedara
sin recibir una indemnización. Pues afortunadamente, no, la
compañía de seguros tiene la obligación de asumir la indemnización, pero tiene
la facultad de repetir contra el responsable que provocó el accidente en estado
de embriaguez y ahora bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Así debemos ser muy
conscientes de si no estamos en condiciones óptimas de ponernos a conducir un
vehículo, no hacerlo y punto, sin excusas, ya no sólo por los daños personales
que podemos provocar (que es lo más importante), sino que las consecuencias
sancionadoras y pecuniarias, que pueden conducirnos a una autentica ruina
patrimonial y no es una exageración se los puedo asegurar.
Para acabar, algo del auténtico día a día. Tenemos
la posibilidad de negarnos a que se nos perite el vehículo tras un accidente
como “siniestro total”, y quedarnos con el importe que nos ofrezca la
aseguradora.
Aquí tenemos que
diferenciar:
Que sea nuestra propia
Compañía de seguros y nos deba indemnizar por daños propios con una cobertura
de todo riesgo o similar, aquí debemos estar a el contrato firmado que
identificara unos valores y escalas según antigüedad del vehículo y a esos nos tenemos que someter, en principio es un pacto válido y
asumible.
Y segundo, que sea la
compañía aseguradora contraria, la del vehículo que causo el accidente, en este
caso no tenemos que quedarnos con la valoración y la peritación de “siniestro
total” y podemos exigir el pago o en cualquier caso la reparación del vehículo
para reponerlo al estado anterior al accidente del que no hemos sido culpables.
Como siempre no nos quedemos
en el primer ofrecimiento de la aseguradora propia o ajena, y veamos qué derechos y garantías legales
tenemos, y defendámosla con
fuerza.