• Quiero poder
opinar
• Quiero,
incluso, poder equivocarme al opinar
• Quiero
“poder” no opinar lo mismo que tú
• Quiero que
pueda opinar distinto a ti “y decírtelo”
NO QUIERO
QUE NADIE ME IMPONGA CON EL MIEDO MI DERECHO A DECIRLO, ESCRIBIRLO, DIBUJARLO,
FILMARLO, O INCLUSO CANTARLO
Dicho esto, unas breves líneas por el respeto que se
merece quien me lea.
YA QUEDA POCO, ¿LO SABES?
El nuevo Reglamento General de Circulación se aprobará en
los primeros meses de 2015, pero sabemos
realmente qué viene de nuevo, una vez que sea modificado el Reglamento General
de Circulación actual. De lo más importante adelantamos lo que sigue y en
posteriores semanas haremos un comentario y comparativo mayor.
a) Circulación de bicicletas y motocicletas:
- Bicicletas: se limitará la velocidad a 30 km/h en
muchas calles urbanas. También y muy importante, esto es la obligatoriedad del
uso de casco para ciclistas menores de 16 años en todo tipo de vía, ya sin
ninguna excepción.
- Motocicletas y ciclomotores: se acaba con la
posibilidad de la exención por causas médicas y el uso de cascos no
homologados.
b) Sistemas de seguridad: cinturones de seguridad y de
retención infantil.
Se aclaran determinados aspectos, no muy clarificados
anteriormente o sujetos a varias interpretaciones, respecto a la exención de su
uso, no muy entendible la mayoría, dicho sea de paso, de este uso, o más bien
“no uso” del cinturón de seguridad y en particular nos referiremos a dos de
ellas.
- la de los conductores, al efectuar la maniobra de
marcha atrás o de estacionamiento
- la de los conductores de taxis en servicio. Asimismo,
cuando circulen en áreas urbanas podrán transportar a personas cuya estatura no
alcance los 135 cm sin usar un dispositivo de retención homologado, siempre y
cuando que ocupen un asiento trasero.
c) Velocidad.
La velocidad en autopistas y autovías con limitación de
120 km/h se podrá aumentar a un máximo de 130 km/h para turismos, motocicletas
y vehículos de tres ruedas, en tramos con índices acreditadas de seguridad,
buenas condiciones de trazado, pavimentación, y óptimas condiciones
meteorológicas y ambientales, por las administraciones competentes en cada
caso.
En carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, se
reducirá la velocidad máxima a 90 km/h (actualmente 100 km/h), y será de 50
km/h en carreteras de 6,5 metros de ancho con línea longitudinal que separe
ambos sentidos y si la línea no existe (en la actualidad, 70 km/h).
En vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá
siendo de 50 km/h, pero se rebaja a 30 km/h en vías de un sólo carril y sentido
único de circulación, o con un carril por sentido, y a 20 km/h en calles con
plataforma única de calzada y acera.
d) Implantación de registros informáticos y mejora de la
relación con el usuario.
- Integración de las ITV en el sistema informático de la
DGT: en estos casos la facilidad es que no será necesario presentar la
documentación físicamente, (y espero que la pegatinita se pueda no tener que
poner en la luna delantera, la cual siempre me ha “disgustado”, dejémoslo ahí…)
y se elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar
inspección técnica en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la
licencia de circulación.
No quiero acabar sin una crítica frontal al LEGISLATIVO
–Gobierno- (ya que puedo) si se llega a aprobar, lo que no espero se
materialice y ya comentaré las consecuencias de la DESPENALIZACIÓN DE FALTAS,
que en definitiva privaría a los
accidentados de acudir a los “relativamente rápidos y económicos juicios de
faltas” para ver satisfechos sus daños tras un accidente de tráfico, por las
compañías de seguros. Con claros beneficiados y perjudicados de la aprobación
de estas medidas legales, que a nadie le extrañará e incluso ya supondrá
quiénes sea unos y otros.
José L. Vilaplana.