domingo, 13 de diciembre de 2015
LA OPINIÓN con José Luis Vilaplana
“Anónimo”
|
CONDUCTAS PUNIBLES Y 2. ¿Ya si lo sabes?
Decíamos en
el artículo anterior que me encontraba con datos sorprendentes, revisando las
estadísticas del Instituto Nacional de Idem (INE), en particular en lo que
afecta a los delitos cometidos contra la Seguridad Vial, os recuerdo que son
más del 30% de los delitos en el ámbito de nuestra comunidad Andaluza fueron
delitos contra la Seguridad Vial., y a la vista de estos datos os adelantaba
una serie de conductas punibles, fácilmente realizables, aun sin saberlo, hoy
continuamos con algunos hechos más, que ya no debe sorprendernos que sean
punibles, esto es penables, esto es sancionable, esto es, hasta “carcelables”
(esto la Real Academia de la Lengua “RAE” no me lo va a perdonar….), vamos que
podemos incluso acabar en prisión-cárcel, quizá no por usar el término “carcelables”,
pero si por lo que os cuento a continuación, vamos a ello.
Seguimos con
la sistemática del Código Penal, que así se nos hace más fácil de explicar y
entender.
El Art.
381.1, recoge:
El que
conduzca de forma temeraria (380 CP) y además lo haga con manifiesto desprecio
por la vida de los demás será castigado con prisión de 2 a 5 años, (aquí la
tenemos 5 años) y multa de 12 a 24 meses
y la retirada del carnet por un período de entre 6 a 10 años. Cuando, aun
realizándose la conducta anterior, no se ponga en concreto peligro la vida o la
integridad de las personas “únicamente” se impondrá la prisión de 1 a 2 años,
multa de 6 a 12 meses y retirada del carnet por tiempo de entre 6 y 10 años.
Esto es: Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
El ejemplo
más típico es el conductor ante la presencia de un control de alcoholemia se le
da el alto, y el mismo haciendo caso omiso de esta orden de la Guardia Civil,
no sólo no para, sino que los arrolla y se da a la fuga.
Seguimos con
el Art. 383
Algo que ya
hemos adelantado en otros artículos específicos del tema, pero que ahora viene
bien recordar
El conductor
que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de
alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la
penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Es
importante un dato, No sólo sería negarse, (del que ya hablamos en su momento) sino
incluso no poner todos los medios para realizar las pruebas en condiciones, el
mero hecho de no “activar el etilometro” puede entenderse como simulación de la
prueba y equivale a negarse a hacerse las pruebas. En este caso olvidemos los
“consejos de los amigos” nos pueden salir MUY CAROS.
Otro más, el
Art. 384
El que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia
del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,
será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de
doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días.
También es
de advertir que se impondrá la misma pena, cuando teniéndolo el permiso ha sido
privado del temporal o definitivamente por decisión judicial y quien no lo
hubiera obtenido nunca.
Para acabar
esta serie: el Art. 385
Conductas
que “originan riesgo” para la circulación.
A qué se
está refiriendo este artículo, pues bien, colocar en la vía objetos
imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables o mutando,
sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no
restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo será
castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses y
trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Hasta estas conductas
que pueden parecer “habituales” debemos ser cuidadosos, pues conllevan prisión
hasta 2 años.
Conductas
tan “normales” como parar el vehículo en el arcén a echar una cabezadita,
tumbar las señales como “un juego”, tirar piedras desde un puente, o algo tan
habitual como dejar caer la carga de un vehículo mal ubicada en el techo, (lo
habitual no es dejar caer la carga es llevarla, eh…) o incluso dentro de los
limites pero siendo poco diligente en su transporte. Si ese colchón en el techo
del coche de adelante que ves que empieza a volar, ese, ese, con lo bien que
iba sujeto por los “poderosos brazos” de conductor y copiloto…..
O es que no
nos vemos reflejados en alguna de estas “ordinarias” conductas, y seguro que no
pensabais que pudieran estar PENADAS con hasta 2 años de prisión, pues sí.
Estas conductas también nos dice el INE que se
redujeron en los últimos años, dato positivo, pero con un dato también digno de
mencionar siguen ocasionando menos accidentes, pero siguen siendo mortales, y otros con heridos, pero los provocan y a
cualquiera nos puede tocar, cometerlos y sufrirlos, en activa y en pasiva.
Cuidemos de los otros para cuidarnos, seamos “egoístas” en la circulación pero
de manera positiva, cuidándonos en la circulación, cuidamos a la circulación en
beneficio de todos. Buena semana, que esta pronto a llegar la Navidad,
Felicidades a todos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)