RACE Responde resolverá las dudas
sobre la puesta en marcha de la DEV el jueves de 12 a 13 horas
La DEV permite notificar los
procedimientos sancionadores a través de un buzón electrónico, al tiempo que se
avisa al interesado a su dirección de correo electrónico o un SMS a su teléfono
móvil. Con el DEV desaparecen las notificaciones vía postal.
Desde el lunes, la DEV es
obligatoria para los vehículos matriculados a nombre de personas jurídicas,
como empresas o autónomos .
Para ayudar a entender la DEV y
resolver las dudas, Ángeles Miguel, responsable de asistencia jurídica del RACE
contestará las cuestiones sobre su puesta en marcha. Será de 12 a 13 horas el
jueves 6 en la web http://bit.ly/RACERespondeDEV
La Dirección Electrónica Vial es obligatoria para las
personas jurídicas, convirtiéndose así en la única forma de notificar los
procedimientos sancionadores a empresas y autónomos. Pero esta puesta en marcha
nace con muchas dudas: el registro de apoderamiento, la comunicación entre instituciones
con competencia en tráfico… Para resolver estas cuestiones, el RACE quiere
mejorar la información sobre la DEV a través de RACE Responde, con el
asesoramiento de la responsable de asistencia jurídica del Club. Los usuarios
pueden dejar sus preguntas en la web www.race.es/race -responde o seguir en
directo el evento el jueves 6, de 12 a 13 horas .
La Dirección electrónica Vial (DEV)
es la nueva manera de notificar, vía digital, los procedimientos sancionadores
abiertos por las Administraciones con competencias en materia de tráfico. A
través de un buzón electrónico, el usuario puede comprobar la existencia las
notificaciones de procedimientos sancionadores, avisos e incidencias
relacionados con las autorizaciones administrativas; al mismo tiempo, se le
informa enviándole un aviso a su dirección de correo electrónico y un SMS a su
teléfono móvil. Así se ha informado desde la Dirección General de Tráfico.
La DEV es gratuita, es obligatoria
desde ayer día para las personas jurídicas pero, de momento, completamente
voluntaria para los ciudadanos o personas físicas. En el momento de darse de
alta en la DEV, el propietario del vehículo recibirá notificaciones y
comunicaciones solo por esta vía, desapareciendo las notificaciones postales ,
como se venía haciendo de forma tradicional, en Organismos adheridos a la
notificación electrónica.
La puesta en marcha de la DEV ha
suscitado muchas dudas. ¿Quién está obligado a darse de alta? ¿Cómo se emiten
las notificaciones? ¿Cómo se avisa? ¿Qué plazos tengo una vez notificada la
sanción? Para resolver todas estas dudas, el RACE ha elaborado, con la
información de la DGT, unas preguntas frecuentes para entender mejor cómo
afecta la puesta en marcha de la DEV.
¿La Dirección Electrónica Vial es
solo para notificaciones de la DGT?
NO. Todos los Organismos de las
diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico, como la
Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio
Catalán de Tráfico o los Ayuntamientos adscritos al sistema, notificarán sus
procedimientos mediante la DEV. El funcionamiento es el mismo para todos, y una
vez dado de alta en la DEV, todos los Organismos de tráfico notificarán
mediante esta vía.
Para ver quiénes están adscritos a
la DEV, se puede consultar la página web de la DGT, donde está esta información
actualizada de forma periódica.
¿Qué notificaciones recibiré en mi
DEV?
Notificaciones de tráfico y
seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencias en materia
de tráfico.
¿Me notificarán vía postal como
hasta ahora aunque tenga la DEV?
Depende del organismo sancionador.
Como regla general, en el momento de darse de alta en la DEV solo recibirá
notificaciones por vía electrónica. Pero los Organismos (sobre todo
Ayuntamientos) que todavía no se hayan incorporado a la Dirección Electrónica
Vial le podrán seguir enviando la notificación de las sanciones a través del
correo postal.
¿Cómo accedo a la DEV?
Para consultar las notificaciones
recibidas en su DEV, deberá acceder al buzón electrónico asociado, siendo su
titular el único que podrá gestionar las notificaciones sancionadoras.
Una vez en la DEV ¿Qué puedo hacer
con las notificaciones?
Sólo el titular de la DEV puede gestionar
el buzón. Una vez que se recibe una notificación, se puede:
Leer o rechazar la correspondencia.
En cualquier caso, siempre se enviará nuestra decisión validada con la firma
electrónica y fechada electrónicamente.
No hacer nada, es decir, ni leer ni
rechazar la notificación. En este caso, una vez transcurridos 10 días
naturales, la notificación caduca, a partir de este momento cuenta con 20 días
naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones...). Una vez
caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de
firmarla electrónicamente.
Organizar su correspondencia.
Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas
personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.
¿Cuánto tiempo tengo para leer una
notificación?
Desde el momento en el que la
notificación se recibe en el buzón electrónico de la DEV se dispone de 10 días
naturales para leerlo o rechazarlo. Pasado ese plazo la notificación caduca,
continuando con el procedimiento sancionador.
¿En qué estados puede encontrarse
una notificación?
Pendiente, cuando se recibe la
notificación en el buzón electrónico y está disponible para su aceptación y
lectura, o rechazo.
Leída, si el destinatario ha
accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma
electrónica.
Rechazada, si el destinatario ha
decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.
Caducada, transcurrido el plazo de
10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado
expresamente la notificación.
¿Puedo nombrar un representante
para gestionar mi DEV?
La DGT tiene un Registro de
Apoderamientos (REA) para que las diferentes personas físicas o jurídicas
puedan nombrar un representante que acceda y lea las notificaciones existentes
en la DEV.
Desde el día 3, ¿ cómo afecta la
obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas ?
La Ley 39/2015 establece la
obligación de la DEV para las personas jurídicas a partir del 2 de octubre de
2016, no obstante , la disposición final séptima de la citada ley establece que
las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos , así como
al Registro Electrónico, producirán efecto a los dos años de la entrada en
vigor de la Ley. Igualmente la Disposición transitoria segunda indica que
durante el primer año podrán mantenerse los registros y archivos existentes en
el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
RACE RESPONDE sobre cuestiones de
la DEV
A través de la web
www.race.es/race-responde el usuario puede dejar sus cuestiones en el buzón del
encuentro, o bien interactuar con los especialistas del RACE en directo durante
el horario propuesto, realizando las preguntas. Nuestra especialista en
sanciones y normativa, Ángeles Miguel, responderá a las cuestiones.
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