La Dirección General de
Tráfico sigue puliendo algunos aspectos relacionados con el carné por puntos, a
pesar de que ya han pasado siete años desde su implantación. Una de las últimas
instrucciones que ha dado su directora general, María Seguí, a las jefaturas de
Tráfico y a la Guardia Civil permitirá que las empresas de trasportes o las que
tengan coches de empresa, puedan saber con certeza si sus empleados han perdido
la vigencia del carné de conducir tras realizar la consulta a la DGT.
En esta instrucción, del
pasado 22 de mayo, satisface la petición de distintos representantes
empresariales del sector del transporte por carretera que habían planteado la
necesidad de acceder en determinados momentos a los datos contenidos en el
Registro de conductores e infractores para saber si sus
trabajadores-conductores contaban con el saldo de puntos a cero, una
circunstancia que podría poner en una situación comprometida a la empresa.
Y es que desde 2010 la ley
de seguridad vial obliga a los propietarios de los coches a impedir circular
con su vehículo a quienes no tengan carné de conducir, lo que le podría
convertir en «cooperador» del delito de circular sin carné, castigado con pena
de prisión de tres a seis meses o con multa de hasta 288.000 euros o trabajos
en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Aunque a una empresa si no tiene
conocimiento de que su empleado conduce sin puntos, no se le puede imputar un
delito por permitir circular sin carné en un vehículo de su propiedad, sí tiene
responsabilidad civil en el caso de un accidente. De esta manera, tendría que
hacer frente a las indemnizaciones correspondientes en el caso de que ocurriera
un siniestro.
La nueva medida arbitrada
por Tráfico permitirá así al empresario estar al corriente de la situación de
sus empleados, ya que pudiera darse el caso de que alguno omitiese que carece
de puntos del carné para evitar un despido.
Seguridad a la empresa
Tráfico deja claro en la
instrucción que el precepto no vulnera de ninguna manera la ley de protección
de datos. «Este precepto proporciona cobertura legal suficiente para que
mientras se desarrolla la relación laboral y previa petición del empleador, se
le comuniquen determinados datos de carácter personal del empleador sin
necesidad del consentimiento de éste, tal como ha reconocido la Agencia de
Protección de Datos».
Justificación
Pero Tráfico no podrá
informar de otros datos relacionados con el conductor empleado que no sean los
de la pérdida o no del permiso de conducir. La DGT aclara que «la cesión de
datos debería limitarse a la finalidad que la justifica, que no es otra que la de
conocer por parte del empresario si el permiso o licencia de conducción del
trabajador mantiene o ha perdido su vigencia, único dato directamente
relacionado con el cumplimiento de la relación laboral existente entre ambos.
Por ello, no deberá facilitarse ningún otro dato del registro», insiste.
Tráfico también especifica
en su instrucción que las empresas, cuando decidan solicitar información sobre
sus empleados, «deberá acreditar que éste se encuentra dado de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la empresa». Después,
la jefatura provincial de Tráfico correspondiente se encargará de comprobar la
relación laboral y emitirá la información que requiere el empresario.
Eso sí, la información no
será gratis para el empresario. La Dirección General de Tráfico facilitará el
informe previo pago de las tasas previstas por el organismo público.
Más beneficios
Conductores profesionales a
efectos de la DGT para recuperar puntos ya no serán solamente los que están
contratados como tal por una empresa. Hay profesiones que no son
específicamente las de conductor y que llevan aparejado el uso del coche, como
puede ser la de comercial. A partir del 24 de julio, fecha de la última
instrucción de la DGT, sólo con que una empresa acredite que su empleado usa un
vehículo para trabajar, éste se podrá beneficiar de los plazos de los que gozan
los profesionales del transporte a la hora de recuperar puntos del carné.
Podrán recuperar crédito una vez al año (en lugar de una vez cada dos, como ocurre
al resto de conductores ) y tendrán que esperar tres meses y no seis para
iniciar un curso de recuperación del crédito.
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