miércoles, 28 de agosto de 2013

LOS EMPRESARIOS SABRÁN SI SUS EMPLEADOS HAN PERDIDO EL CARNÉ

La Dirección General de Tráfico sigue puliendo algunos aspectos relacionados con el carné por puntos, a pesar de que ya han pasado siete años desde su implantación. Una de las últimas instrucciones que ha dado su directora general, María Seguí, a las jefaturas de Tráfico y a la Guardia Civil permitirá que las empresas de trasportes o las que tengan coches de empresa, puedan saber con certeza si sus empleados han perdido la vigencia del carné de conducir tras realizar la consulta a la DGT.

En esta instrucción, del pasado 22 de mayo, satisface la petición de distintos representantes empresariales del sector del transporte por carretera que habían planteado la necesidad de acceder en determinados momentos a los datos contenidos en el Registro de conductores e infractores para saber si sus trabajadores-conductores contaban con el saldo de puntos a cero, una circunstancia que podría poner en una situación comprometida a la empresa.


Y es que desde 2010 la ley de seguridad vial obliga a los propietarios de los coches a impedir circular con su vehículo a quienes no tengan carné de conducir, lo que le podría convertir en «cooperador» del delito de circular sin carné, castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de hasta 288.000 euros o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Aunque a una empresa si no tiene conocimiento de que su empleado conduce sin puntos, no se le puede imputar un delito por permitir circular sin carné en un vehículo de su propiedad, sí tiene responsabilidad civil en el caso de un accidente. De esta manera, tendría que hacer frente a las indemnizaciones correspondientes en el caso de que ocurriera un siniestro.

La nueva medida arbitrada por Tráfico permitirá así al empresario estar al corriente de la situación de sus empleados, ya que pudiera darse el caso de que alguno omitiese que carece de puntos del carné para evitar un despido.

Seguridad a la empresa

Tráfico deja claro en la instrucción que el precepto no vulnera de ninguna manera la ley de protección de datos. «Este precepto proporciona cobertura legal suficiente para que mientras se desarrolla la relación laboral y previa petición del empleador, se le comuniquen determinados datos de carácter personal del empleador sin necesidad del consentimiento de éste, tal como ha reconocido la Agencia de Protección de Datos».

Justificación

Pero Tráfico no podrá informar de otros datos relacionados con el conductor empleado que no sean los de la pérdida o no del permiso de conducir. La DGT aclara que «la cesión de datos debería limitarse a la finalidad que la justifica, que no es otra que la de conocer por parte del empresario si el permiso o licencia de conducción del trabajador mantiene o ha perdido su vigencia, único dato directamente relacionado con el cumplimiento de la relación laboral existente entre ambos. Por ello, no deberá facilitarse ningún otro dato del registro», insiste.

Tráfico también especifica en su instrucción que las empresas, cuando decidan solicitar información sobre sus empleados, «deberá acreditar que éste se encuentra dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la empresa». Después, la jefatura provincial de Tráfico correspondiente se encargará de comprobar la relación laboral y emitirá la información que requiere el empresario.

Eso sí, la información no será gratis para el empresario. La Dirección General de Tráfico facilitará el informe previo pago de las tasas previstas por el organismo público.

Más beneficios


Conductores profesionales a efectos de la DGT para recuperar puntos ya no serán solamente los que están contratados como tal por una empresa. Hay profesiones que no son específicamente las de conductor y que llevan aparejado el uso del coche, como puede ser la de comercial. A partir del 24 de julio, fecha de la última instrucción de la DGT, sólo con que una empresa acredite que su empleado usa un vehículo para trabajar, éste se podrá beneficiar de los plazos de los que gozan los profesionales del transporte a la hora de recuperar puntos del carné. Podrán recuperar crédito una vez al año (en lugar de una vez cada dos, como ocurre al resto de conductores ) y tendrán que esperar tres meses y no seis para iniciar un curso de recuperación del crédito.

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