Debe entregarse en 30 días
naturales tras la firma del contrato
Una vez formalizada la compra
de un coche, sobre todo cuando se trata de un modelo nuevo que se ha pedido “a
la carta”, una de las preguntas más frecuentes suele estar relacionada con el
plazo de entrega; unas condiciones que vienen establecidas por ley, cuando el
comprador es un consumidor particular.
Así, de acuerdo a la normativa
vigente (art. 66 bis RDL 1/2007) el plazo máximo establecido para la entrega de
un vehículo que no se va a destinar a actividades empresariales es de 30 días
naturales tras la firma del contrato. Sin embargo, este límite puede variar en
el caso de que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo, pactando un plazo
distinto.
Y es que en la venta de un
vehículo nuevo los plazos de entrega están condicionados por el fabricante, por
lo que se puede acordar un periodo más amplio y establecer bajo qué circunstancias
se pueden alterar esas condiciones. Cuando el vendedor no cumpla con el plazo
acordado, el comprador podrá reclamar un plazo adicional, pero si éste último
tampoco se respeta, el consumidor estará en su derecho de anular el contrato.
También podrá cancelar el
contrato sin conceder este plazo adicional cuando el vendedor haya rechazado la
entrega del coche o cuando el comprador haya dejado constancia en el contrato
de que la entrega del vehículo debe hacerse antes de una fecha determinada.
En definitiva, si el vendedor
incumple el plazo de entrega pactado o el plazo legal de 30 días puede anularse
el contrato, por lo que tendrá que devolver el precio pagado. Además, en caso
de retraso injustificado deberá devolver el doble. Asimismo, el comprador podrá
reclamar daños y perjuicios si el plazo excede a la fecha acordada.
El vendedor, por tanto, debe
ser extremadamente cuidadoso y fijar en el contrato un plazo prudente para la
entrega del vehículo. En caso de discrepancias con el comprador, deberá acreditar
que los plazos en los que ha cumplido sus obligaciones han sido razonables y
adaptados a las circunstancias del contrato.
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