POSITIVO,
SIEMPRE POSITIVO
Juan
angustiado me llamo ayer por la noche y me dijo que le acababan de parar
conduciendo su coche la Guardia Civil, y que le iban a hacer un control de
alcoholemia, que qué podía hacer, y mas importante aún, que si SE PODIA NEGAR.
Pues
bien, en resumen le dije que: si nos para la policía o guardia civil y nos
solicita colaboración para someternos a una prueba de alcoholemia, lo que más
claro debemos tener, es que nunca, y repito nunca, debemos negarnos al control.
El negarse a realizar esta prueba es un delito en si mismo (artículo 383 del
Código Penal) y tiene reguladas unas penas propias de prisión de seis meses a
un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años, le aclare a Juan, que mejor asumir
que igual venia de esa comida de Navidad un poco más alegre de la cuenta, que
ganarse además de esa sanción, la de negarse a someterse a las pruebas de
alcohol y drogas.
Además
le intente explicar que por mucho que hubiera escuchado a Pedro, su compañero
de trabajo que puede negarse, por que así, si va con unas copitas de más, es
mejor dejarse ir, es justo al contrario, empeora la situación y la pena que se
le puede imponer.
Eso
si se deben de dar unos determinados requisitos para que exista ese delito, que
según los tribunales, que son los que al fin y al cabo deciden, se requiere
para su apreciación y que son los que siguen:
• Requerimiento expreso por parte del
agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la
detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de
bebidas alcohólicas.
• Que se haga el requerimiento al
particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de
poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art.
383 CP.
• Y la propia Negativa a someterse a dichas
pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y
reiteradamente a su cumplimiento.
Por
ultimo, aún más nervioso me llegó a preguntar que, y si en el estado que estaba
no podía soplar adecuadamente, se equivocaba, o algo peor, que si también
estaría cometiendo un delito, me dio la impresión, que “no podía tener más
pegada la camisa al cuerpo en esos momentos”.
A la
vista de esta situación, le tranquilice como pude y le intente explicar que,
los supuestos de incapacidad para insuflar aire suficiente para practicar la
prueba de alcoholemia o intentos fallidos, podrán reconducirse como delito del
art. 383 CP si se demuestra que dicha conducta obedece a una voluntad firme y
decidida del requerido de desobedecer las instrucciones del agente de la
autoridad y de esta manera negarse a someterse a la prueba.
Esto
significa ni más ni menos que es una de esas indeterminaciones de la ley, que
dejan a criterio de los agentes, si se esta haciendo con un propósito de
ocultar su estado de embriaguez, más allá de los razonables nervios por la
situación creada.
Así
que le acabe diciendo, tranquilo, si no has bebido no hay que estar nervioso y
obedecer a los agentes, y si bebiste, pues lo mismo, ya que “ALEA JACTA EST”, y
la forma de actuar y comportarnos en ese momento influyen mucho mas de los que
nos creemos.
Creo
que Juan se hizo finalmente el control, y por supuesto no dio positivo, ya que
controló la comida de empresa de estas fechas, y no llegó a beber más que una
cerveza, pero los nervios en ese momento le pudieron, y es que me decía que no
hacia mas que recordar aquello que quedó de hace unos cuantos años de aquel
estupendo pianista y músico de color, en nuestra conciencia colectiva “si bebes
no conduzcas”. ¿O fue el entrenador de futbol, quien lo dijo? ah no, ese fue el
de la “libreta”, POOSITIVVO, SIEEMPRE POOSITIVO.