domingo, 21 de febrero de 2016

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana

Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego


Por su evidente interés y actualidad, ponemos en vuestro conocimiento, información y comentarios, entendemos muy relevante que por reiterada no deja de ser importante insistir en ella para su debido conocimiento.

El día 31 de enero de 2016 (hace unos días) ha entrado en vigor el nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, que supone la derogación del anterior texto de 1990 y su refundición en uno nuevo que pretende ser más completo y claro.

Principalmente, el nuevo texto supone:

1.    Recopilar las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, con la finalidad de incorporar aquéllas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, ordenándolas y numerándolas de nuevo; lo cual supone un adelanto significativo.
2.    Actualizar el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, aunque no parece que lo consiga demasiado;
3.    Unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna
4.    Ajustar las remisiones y concordancias de los artículos del texto anterior y, por lo tanto, cambiando su numeración, dividiendo incluso algunos artículos de gran extensión en varios preceptos con menos contenido y, por tanto, mejor definición y comprensión, con evidente mejora para el ciudadano. 
5.    Adaptar su contenido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; algo absolutamente necesario y legal, por otra parte.
6.    Transponer la Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (así nos puede sancionar y cobrar cualquier sanción en cualquier país europeo) que se había recogido en la Disp. Final 2ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido; algo para cualquiera evidente, excepto para el legislador en sus momentos de “viaje lunar”
7.    Modificar la numeración de los artículos del cuadro general de  infracciones, entre otros preceptos, sustituyendo el único precepto donde se relacionaban todas ellas por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, donde la sistemática y orden es encomiable.
8.    Adaptar su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que hasta esta reforma era la  única y preceptiva forma de publicación de las notificaciones en materia de tráfico. Además, se contempla la posible integración del TESTRA en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial (DEV) en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen. Con estas medidas cada vez se alcanza, lo que pretende el Gobierno, que no podamos escaparnos de ninguna manera de conocer y abonar las sanciones.
9.    Derogar el RDLeg 339/1990 y la disp. Final 5ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disp. Final 2ª de la misma Ley 35/2015. Sobre este particular ya hemos referido en varios artículos y volveremos a comentar por la importancia directa que tiene en el ciudadano medio, que sufre un accidente.

En cuanto a la estructura básica del texto refundido, la norma consta de un artículo único que contiene toda la normativa que se reunifica y ordena. Se ha dotado al texto de siete títulos (uno preliminar más otros seis) que se dividen en los capítulos sistematizados que, a su vez, contienen el articulado. Además, incorpora once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y seis anexos.
Todas estas modificaciones, buscan mejorar la claridad de la Norma, y en ultima instancia el buen uso que se haga de ella por parte del administrado, protegiendo en ultima instancia el bien común, la disminución de los accidentes y su mejor cobertura, así como la mejora de la circulación, y de medidas de organización, notificación, control y cobro de las sanciones, esto siempre es útil “para todos”.

Este artículo en parte se ha extractado y comentado por mi, del que ha sido publicado en la "Revista de Derecho de la Circulación", el 1 de enero de 2016.



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