domingo, 29 de noviembre de 2015

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CONDUCTAS PUNIBLES. ¿A QUÉ NO LO SABÍAS?



     Revisando las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, me encuentro con datos sorprendentes que me gustaría compartir con vosotros, y en particular en lo que afecta a los delitos cometidos contra la Seguridad Vial, esto es mayoritariamente con vehículos a motor, así en toda Andalucía, se cometieron y penaron un total de 54.881 delitos, de los cuales, 17.883 lo fueron exclusivamente en este área de la circulación y tráfico, dejando fuera entre otros, robos, homicidios, violaciones, abusos, cohechos, y un largo etcétera, como podemos ver la relación de los mismo frente al resto es significativa y además mantiene la línea porcentual frente al número total de delitos en ámbito nacional 277.956 frente a 96.698, esto es más del 30% de los delitos en el ámbito de nuestra comunidad Andaluza y en el resto de España fueron delitos contra la Seguridad Vial. Pero y cómo es posible, cuáles son estos delitos, tan fácil es cometerlos????.

Foto: circulaseguro
        Al ser muchos los tipos delictivos, lo desarrollaré este articulo en dos partes para no cansar demasiado, y confiar que os cause tal inquietud que me queráis volver a leer, además es por vuestro interés ya que las penas van desde multas pecuniarias importantes hasta penas de prisión, si Cárcel incluso.
Usaremos la sistemática y orden del código penal Capítulo IV, por pura claridad expositiva:
Art. 379.1
         1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Así de claro, circular 120 KM/hora en la Avenida de la Palmera puede ser castigado con las anteriores penas.
Art. 379.2
       2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Primero se atenderá a las pruebas que realicen los Policías Municipales o guardia Civil, atendiendo a si ha ocasionado un accidente o conducía de forma irregular aunque sea inferior esta tasa de alcohol, pero ojo, y esto es importante existirá delito y se le impondrá la pena referida desde el momento en que se supere esa determinada tasa de alcohol.
Art.380.1 y 2
           1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
     2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Qué quiere decir este número 2, pues bien, siempre se entenderá que la conducción es temeraria si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o las drogas y además lo hace a velocidad excesiva.

           Es decir que a la sanción anterior de velocidad excesiva en la Avenida de la Palmera, si además se conduce bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, se le podrá imponer penas de hasta DOS AÑOS DE PRISIÓN y hasta SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.

       Y aquí lo dejamos hoy, Y os aseguro que QUEDAN LOS “MEJORES” para el siguiente artículo (...).

      Sólo una observación para acabar que repetiré y suele sorprender cuando lo digo, pese a lo que pueda parecer por la apariencia que dan algunos medios de comunicación y programas de televisión mínimamente formados en estas áreas, la gente va (puede ir) a la cárcel, los números iniciales lo dicen, son de condena, y aunque algunos puedan expresar su opinión sobre lo bien “adaptadas” que puedan estar las cárceles, la privación de libertad es de los derechos más fundamentales que tiene el ser humano y perderla aunque sea por periodos mínimos no es plato de gusto. Pensemos en ello seriamente y conduzcamos con cuidado. Buena semana.