lunes, 7 de julio de 2014

KYMCO PONE A LA VENTA EN ESPAÑA EL NUEVO 400I ABS




Con un motor con una potencia máxima de 36 caballos, según informó la empresa en un comunicado.


   La firma indicó que su nuevo modelo incorpora la última generación del sistema antibloqueo de frenos ABS, desarrollado por la compañía alemana Bosch, que permite aumentar la seguridad de este megascooter, que fue lanzado en 2013.

   Kymco señaló que el ABS Bosch 9M tiene un peso de sólo 700 gramos y 0,4 litros de volumen. Este pequeño tamaño se ha logrado gracias al desarrollo del modular específico para motocicletas y scooters. Además, se han logrado menores inercias mecánicas.

domingo, 6 de julio de 2014

GP DE GRAN BRETAÑA DE FÓRMULA 1 PARA HAMILTON




EL GARAGE CIUDAD TEMÁTICA DEL MOTOR EN VALENCIA



The Garage tiene como objetivo convertirse en la mayor concentración de acontecimientos mundiales relacionados con el automóvil, dando la oportunidad a operadores, empresarios y organizadores de elegir las fechas y necesidades de espacio para sus eventos (exposiciones, deporte, entretenimiento, investigación y desarrollo, comercio, historia, convenciones), con una cuidadosa atención a los accesos y requisitos de flujo, incluyendo una entrada principal, un circuito monorraíl para transporte interno, parkings, servicios y comunicaciones estratégicas.



Combinando negocios y ocio, The Garage constituirá un punto de venta y encuentro global para la industria del automóvil, así como uno de los centros de ocio más avanzados del mundo, lo que devendrá en un importante refuerzo para el sector turístico nacional, cada evento con su propio registro de entrada independiente y vestíbulos de recepción integrados en un concepto único.

ÁREA DE NEGOCIO



Edificio emblemático situado en el clúster “The Garage” y emplazado en su acceso principal. Está destinado principalmente a albergar plazas hoteleras, convenciones, congresos, oficinas como gestión integral del cluster “The Garage”, centro de telecomunicaciones y aparcamientos.

AUTOMÓVILES DE EXHIBICIÓN

Se trata de un edificio destinado a Salón Permanente del Automóvil de planteamiento eminentemente horizontal que se desarrolla en dos niveles principales expositivos con objeto de facilitar el acceso y la movilidad de los vehículos entre el exterior y el interior así como entre los distintos pabellones que componen el conjunto.

WORKSHOP

Edificio basado en el diseño del muñeco “Bibendum” de Michelin, creado en 1898.

DEALERS

Dentro del complejo destinado a la actividad de compra y exposición de automóviles, se destinan y distribuyen por toda la superficie del parque junto a los viales principales un total de trece edificaciones destinadas a concesionarios y además, Car Club, Hotel Museo, Coches convertidos en Leyendas,
zona para  alberga un camping con playa privada, recración del Gran Premio de Mónaco, todo sobre la fórmula ...atraciones, el mundo Ferrari, todo lo que una persona aficionada al mundo del motor pueda soñar, podría ser la Ciudad temática del motor.

OPINION: TRAS EL CUENTO ANTERIOR VOLVEMOS A la … “REALIDAD”, …SI?.





Se acabó la fábula. Hoy me gustaría comentar, una de esas modificaciones de la ley de seguridad vial, que admiten comentarios, muchos, seguro y que darán mucho juego, para sancionar y para eludir la sanción, así jugamos todos. Y nadie gana, seguro. La inseguridad jurídica, hace injusta la JUSTICIA.

Dentro del artículo 12 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial referido a BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DROGAS, articulo de importancia extrema entre las normas de circulación y seguridad vial que nos ocupan, sin olvidar lo que venimos insistiendo desde el principio, y que se resume en: “con Educación Menos Sanción, Seguro”.
La redacción del mismo varía, así:
                                          Antes:
Art 12.2. LSV Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
                                          Ahora:
Art. 12.2. LSV Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.

El hecho:
Cuando un peatón borracho cruce por paso peatones con el simbolito de los peatones bien rojo, pero sin haber ocasionado siniestro alguno, el agente de la autoridad competente puede además de denunciarle (que está en su “obligación fuera o no borracho) obligarle a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.

Consecuencias:
Que podría pasar en estos casos: la respuesta obvia del peatón. A la pregunta del Agente: ¿va usted un poco bebido, no?, le voy a tener que hacer un control de alcoholemia,(…) sería "¿qué pasa, que no se me nota bastante?" o bien: "no quiero hacerla porque me lo prohíbe mi religión", es decir, que se niegue y le denuncien también con 500 euros y/o tenga un altercado con el agente (atentado a la autoridad) y se le tenga que pasar la borrachera en los calabozos y se lleve también las dos denuncias de tráfico, el pack completo, un 3x2.

Y esto es así, ya que  los peatones (usuarios de la vía) infractores también estarán obligados a pasar un control de alcoholemia y drogas, antes sólo se les exigía si estaban involucrados en un accidente de circulación, muy normal y lógico, en donde hubieran intervenido de alguna manera directa o indirectamente al causar el accidente de tráfico, al estar sujeto a responsabilidad civil e incluso penal.
No es que este a favor de andar borracho por la calle, que no se me mal entienda, simplemente no acabo de ver el encaje en esta LEY, si el buen hombre o mujer ha salido “contento” de la boda de su hijo de 43 años que por fin se independiza, y no ha ocasionado ningún daño ni siquiera puesto en peligro potencial a la circulación, ¿qué exceso normativo (se acuerdan)  es esto?
Y me pregunto además, el ocupante del asiento del copiloto ¿es un usuario de la vía a estos efectos?, ese hijo de 43 años que vuelve a casa después de celebrar que se independiza y ha encontrado trabajo, (si ya sé que vuelvo al cuento, perdón por querer perderme de la realidad) sin cinturón y aparentemente borracho, ¿se podría negar a que le realizaran  la prueba de alcohol?, y ¿esto qué consecuencias tendría?


Esto no sé qué es lo que pretende, ¿esto es realmente seguridad del tráfico? Hoy no cuento,  no opino, me pregunto y pregunto.

LA SEMANA EN IMÁGENES...EN TODOMOTOR