Acabada la
Semana de más desplazamientos del año y con 41 personas fallecidas en 28
accidentes, (fuentes de la DGT) es bueno recordar que lo importante que es conducir
con prudencia para no jugarnos la vida, y como “mal menor” que existen otras acciones
que “solo” nos pueden suponer algún tipo de sanción, y como no más si esta es
económica, así que ya con el reglamento en vigor, os paso a recordar algunas de
las más significativas.
Y de todo
ello, es que es posible que nos pueda llegar una multa sin apenas enterarnos ni
saber de dónde viene. Vayamos a ver, cómo pueda ser esto.
Lo primero de
límites de velocidad y sus sanciones, si se exceden.
El nuevo
Reglamento General de Circulación abría la posibilidad de que, en autopistas y
autovías con limitación de 120 km/h la velocidad máxima se pueda aumentar hasta
un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres
ruedas. Ahora bien, esto aunque alguno nos gustaría que ya estuviera en vigor,
debe ser aprobado por el Consejo Ministros antes de su puesta en marcha, algo
que, de momento no ha sucedido ni parece que sucederá en un futuro cercano.
Los que sí han
cambiado y esto hay que tenerlo my en cuenta, ya que se reducen en algunos
casos, lo que conlleva que lo que teníamos por costumbre, ahora nos suponga
sanción, y estos son los límites máximos a los que se puede circular en las
carreteras convencionales.
·
Así en las vías secundarias con arcén de 1,5 metros,
la velocidad máxima es ahora de 90 km/h (antes 100 km/h);
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En las carreteras de 6,5 metros de ancho y con
línea longitudinal que separe ambos sentidos, no se puede circular a más de 50
km/h (antes 70 km/h).
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En vías urbanas y travesías la velocidad máxima
se mantiene en 50 km/h, pero se rebaja hasta 30 km/h en vías con un solo carril
y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las
calles con plataforma única de calzada y acera.
Y no sólo
esto, con estos cambios en los límites de velocidad, cambia también las
sanciones por exceso de velocidad. Y algo muy a tener en cuenta, las sanciones
consideradas 'Muy Graves' conllevan 600 euros de multa, y ojo, la pérdida de
seis puntos del carné y al estar tipificadas como delito pueden además acarrear
penas de prisión y la retirada temporal del permiso de conducir, algo muy a
tener en cuenta por la repercusión en la vida diaria de cualquier familia.
Después de la
velocidad tener en cuenta los cambios respecto a la conducción bajo los efectos
de las Drogas
Es importante
traer a colación que ya el Reglamento General de Circulación incluye los test
de saliva como procedimiento general para detectar el consumo de drogas al
volante.
Habiéndose
demostrado que en nuestro país, el 12% de los conductores iba bebido o bajo los
efectos de las drogas mientras conducían. Y lo importante no es que luego te
cuenten en el bar o los “amigos” como “confundir” cuando te hagan el control,
lo importante es concienciarse de que NO SE PUEDE CONDUCIR NI CON ALCOHOL NI
CON DROGAS, y no quiero ser exagerado pero lo ideal es que no hubiera un mínimo
a partir del que fuéramos multados, si no que la conciencia del conductor “se
exigiera a sí mismo NO BEBER NADA Y PUNTO… Y LO SABES”.