domingo, 24 de enero de 2016

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LAS MOTOS CLÁSICAS OCUPARÁN UN PAPEL DESTACADO EN EL SALÓN RETRO DE MÁLAGA 2016 CON AMPLIA VARIEDAD DE UNIDADES


LA OPINIÓN con José Luis Vilaplana

Benjamin Frankli Político, científico e inventor estadounidense (1706-1790)

AL FINAL TODO LLEGA,…

Sólo Quedan 7 días para que entre en vigor al completo el  Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11722
hemos tenido oportunidad de ir adelantando comentarios en anteriores artículos sobre la misma, pero ya apenas a unos días de su entrada en vigor, nos gustaría recordar, algunas cosas relevantes y entre ellas las infracciones y sanciones más significativas, continuaremos en posteriores artículos, por algo de sentido común y por la parte que me toca de mi OPINION, desgranando lo que me pueda parecer más importante, en su desarrollo y efectividad práctica.

Así sin más, lo más importante, y sólo por la razón económica, las INFRACCIONES y las SANCIONES consecuentes, aunque estoy seguro que para los que me leen no es lo más importante, siendo lo que sí, la educación vial para evitar llegar a la sanción:

Hoy para no aburrir solo recordaremos las INFRACCIONES MUY GRAVES:

     a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.

    b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

  c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

  d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

   e) Conducción temeraria.

   f) Circular en sentido contrario al establecido.

 g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

 h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

  j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

 k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

 l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

 ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.

r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

Y las sanciones ojo, que el bolsillo le va a doler a más de uno:

a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros.

b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

c) La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000 euros. (ojo con los inhibidores de radares)

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Como podemos ver no son “cualquier cuantía”, pero lo más importante no es hasta cuánto nos va a picar el bolsillo, si no la acción que hemos tenido que cometer para que nos sancionen así, conduzcamos con cuidado, es Nuestra Responsabilidad.