domingo, 12 de abril de 2015
LA OPINIÓN
Carlomagno (742-814) Rey de los francos.
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Los seguros, ¿caros?, ¡seguro!
Por poco que nos valga nos vale para mucho, es preciso
reconocer que la figura de la Compañía de Seguros esta muy desacreditada, y no
seré yo quien defienda alguna de sus actuaciones, pero sin duda además de ser
obligatorio en muchos casos, es una figura imprescindible en nuestras vidas.
Hoy nos toca hablar un poco de ellos.
El seguro del automóvil es un contrato por el cual la
compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se
establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las indemnizaciones que
puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un
vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad o prima anual.
En la actualidad, los seguros pueden ser de diversos
tipos dependiendo de los riesgos que cubren y así distinguiríamos entre el
seguro a terceros y a todo riesgo.
El seguro a terceros o seguro obligatorio
El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo
que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil
obligatoria), y es necesario para que nuestro vehículo circule, siendo
sancionable el no suscribirlo. Cubre el riesgo de que el asegurado pueda causar
daños materiales o personales a terceras personas. Hasta unos limites marcados
legalmente.
Sin embargo es necesario recordar, que este seguro de
responsabilidad civil obligatoria no cubre:
• Los daños
personales que el accidente cause al tomador (el que suscribe el seguro),
conductor, propietario del vehículo o asegurado.
• Los daños
causados al vehículo asegurado, a las cosas que transporte y a los bienes
propiedad del tomador, asegurado, propietario, conductor y el cónyuge
• Los daños
materiales y corporales causados por vehículos que no están asegurados o que
han sido robados; en estos supuestos responderá como ya sabemos el consorcio de
compensación de seguros.
Aún en el caso de que se produzcan estas circunstancias,
los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la aseguradora quien a
su vez podrá reclamarle el importe de los mismos al asegurado, además de los
gastos y los intereses que estas cantidades produzcan y la aseguradora no podrá
negarse a abonar los daños.
Por ultimo el mas llamativo, y para mi imprescindible, el
seguro a todo riesgo o seguro voluntario
Tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo
están por el seguro obligatorio, que ya hemos enumerado, y cualquier otro que
se pacte entre las partes inclusive;
• Los daños
producidos por vehículos que han sido robados o hurtados,
• Los
producidos por vehículos que participen en pruebas deportivas.
• Los daños
causados por el vehículo si quien conduce lo hace bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, drogas o estupefacientes, sin el permiso de conducir o
incumpliendo la normativa vigente.
Es imprescindible reconocer, que existen diversos tipos
de contratos de seguros y las coberturas de los mismos, pueden ser de lo más
variadas, no querríamos concluir sin posicionarnos frontalmente contra el hecho
de circular sin el seguro correspondiente, y no por la existencia real y
objetiva de que el ser detenido por las fuerzas del orden sin el debido seguro,
al menos el obligatorio, conlleva unas fuertes sanciones, si no que en el caso
de provocar un accidente donde existan daños materiales y mucho peor
personales, supone de hecho responder personalmente de ellos y las cantidades
no son pequeñas llegando a tener que responder de millones de euros, ahora nos
sigue pareciendo cara nuestra póliza, de verdad¡¡¡¡¡
JLVILAPLANA
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LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO SUBIRÁ UN 50%
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del
Ministerio de Justicia, un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración
de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.
De esta forma, la indemnización por la muerte de un padre
de familia con ingresos netos anuales de 38.000 euros, que deje viuda y tres
hijos menores de 12 años, pasará de los 335.519 euros actuales a los 671.480
euros con el nuevo baremo.
Según el proyecto, una profesional con una renta superior
a los 60.000 euros anuales que sufriera la amputación parcial de una pierna en
un siniestro de tráfico duplicaría la actual indemnización que recibiría, al
pasar de 350.000 euros a un máximo de 750.000 euros
sábado, 11 de abril de 2015
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