domingo, 24 de enero de 2016
LA OPINIÓN con José Luis Vilaplana
Benjamin Frankli Político,
científico e inventor estadounidense (1706-1790)
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AL FINAL TODO LLEGA,…
Sólo Quedan
7 días para que entre en vigor al completo el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprobaba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11722
hemos tenido oportunidad de ir adelantando comentarios en anteriores artículos
sobre la misma, pero ya apenas a unos días de su entrada en vigor, nos gustaría
recordar, algunas cosas relevantes y entre ellas las infracciones y sanciones
más significativas, continuaremos en posteriores artículos, por algo de sentido
común y por la parte que me toca de mi OPINION, desgranando lo que me pueda
parecer más importante, en su desarrollo y efectividad práctica.
Así sin más,
lo más importante, y sólo por la razón económica, las INFRACCIONES y las
SANCIONES consecuentes, aunque estoy seguro que para los que me leen no es lo
más importante, siendo lo que sí, la educación vial para evitar llegar a la
sanción:
Hoy para no
aburrir solo recordaremos las INFRACCIONES MUY GRAVES:
a) No
respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en
un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.
b) Circular
con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento,
creando grave peligro para el resto de los usuarios.
c) Conducir
con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o
con presencia en el organismo de drogas.
d) Incumplir
la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de
la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan
cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la
detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e)
Conducción temeraria.
f) Circular
en sentido contrario al establecido.
g)
Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir
vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Aumentar
en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por
ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte
terrestre.
j) Incumplir
el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la
infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de
dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo
establecido.
k) Conducir
un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
l) Circular
con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente,
con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos
reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización
administrativa que habilita su circulación.
ll) Circular
con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a
la seguridad vial.
m)
Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos
que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de
velocidad.
n) Realizar
en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada,
ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
ñ) No
instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente,
poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
o) Incumplir
las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera
directa a la seguridad vial.
p) Instalar
inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico.
q) Incumplir
las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de
enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de
conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los
órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la
cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos
utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en
la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o
inspección.
r) Causar
daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a
la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente
autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma,
con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
Y las
sanciones ojo, que el bolsillo le va a doler a más de uno:
a) Las
infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa
de 1.000 euros.
b) La multa
por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista
para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el
triple, si es infracción grave o muy grave.
c) La
infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000
euros. (ojo con los inhibidores de radares)
d) Las
infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se
sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Como podemos
ver no son “cualquier cuantía”, pero lo más importante no es hasta cuánto nos
va a picar el bolsillo, si no la acción que hemos tenido que cometer para que
nos sancionen así, conduzcamos con cuidado, es Nuestra Responsabilidad.
sábado, 23 de enero de 2016
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