Juan Palo II |
MENORES, QUE GRAN
RESPONSABILIDAD,Y SEGUIMOS CON RESPONSABILIDAD
La
opinión no está reñida con la información y volvemos a ella en esta semana. De
los email recibidos en todomotorsevilla@gmail.com destaco los siguientes:
Nos preguntan Alejandro y María si el
Ayuntamiento les puede reclamar una sanción impuesta a su hijo menor de edad
cuando circulaba con su ciclomotor.
Si, en
lo que se refiere a esta circunstancia, la ley de tráfico establece claramente
que cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de edad,
responderán solidariamente, esto es, cualquiera por toda la sanción de manera
indistinta o lo que es lo mismo el que más dinero tenga (ejem¡¡¡), con él sus
padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Y
esto es así por la inversa relación del deber que tiene estas figuras sobre el
menor de cara a prevenir esa infracción.
La
responsabilidad solidaria se refiere estrictamente a la pecuniaria (el dinero a
soltar) derivada de la multa impuesta, no
a la posible retirada del permiso de circulación.
Así
que ojo, los padres ante la administración respondemos económicamente de forma
solidaria por las infracciones cometidas por nuestros hijos menores de edad.
Paco
también nos escribe y nos indica que le han puesto una multa por no llevar
casco el pasajero que llevaba en su moto, el si lo llevaba puesto y nos dice
¿no deberían ponerle la multa al pasajero?
Pues
bien, aunque realmente el que ha infringido el reglamento es el pasajero, para
la administración el responsable de la infracción es el conductor. De una
motocicleta, o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco
por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de
protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten
con la edad mínima exigida.
Al
hilo de la pregunta anterior Isabel quiere saber si “siempre” es responsable el
conductor por las infracciones cometidas por los ocupantes.
Para
los casos generales, conductores particulares, el responsable es el conductor, tanto si se trata de no llevar casco los pasajeros, como
de no respetar las edades mínimas de los menores que van como pasajeros o de no llevar correctamente los sistemas de retención infantil.
Pero
ojo también, si se trata de conductores
profesionales P.ej los taxistas, que presten servicios a terceros no se les
consideran responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los
ocupantes del vehículo.
Manolo un motero de Huelva, nos comenta que tuvo un accidente con su hijo
de 15 años como pasajero en la moto y se dieron con un guardarrail y nos pregunta si se puede reclamar a la
administración que competente.
Amigo Manuel, lo primero, espero que estéis
los dos bien, y respondiendo a tu pregunta, en principio sí, no hay nada que
limite la reclamación, lo único que hay
que acreditar es la relación causa efecto entre el funcionamiento del servicio
público y el daño que os ha provocado.
Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado
a varias administraciones a pagar a motoristas por las lesiones sufridas al impactar con un
guardarrail, en el que el poste no le protegió; e incluso al contrario, agravó
su lesión, reconociendo y probando en estos casos, la relación de “causa y
efecto entre el funcionamiento del servicio público y el daño causado”,
Es
decir: El responsable es aquel que responde por sus actos, se hace cargo de sus
consecuencias y aprende de ellas. He dicho.