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domingo, 10 de mayo de 2015

LA OPINIÓN

Juan Palo II


MENORES, QUE GRAN RESPONSABILIDAD,Y SEGUIMOS CON RESPONSABILIDAD 

La opinión no está reñida con la información y volvemos a ella en esta semana. De los email recibidos en todomotorsevilla@gmail.com destaco los siguientes:

 Nos preguntan Alejandro y María si el Ayuntamiento les puede reclamar una sanción impuesta a su hijo menor de edad cuando circulaba con su ciclomotor.

Si, en lo que se refiere a esta circunstancia, la ley de tráfico establece claramente que cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de edad, responderán solidariamente, esto es, cualquiera por toda la sanción de manera indistinta o lo que es lo mismo el que más dinero tenga (ejem¡¡¡), con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Y esto es así por la inversa relación del deber que tiene estas figuras sobre el menor de cara a prevenir esa infracción.
La responsabilidad solidaria se refiere estrictamente a la pecuniaria (el dinero a soltar) derivada de la multa impuesta, no  a la posible retirada del permiso de circulación.
Así que ojo, los padres ante la administración respondemos económicamente de forma solidaria por las infracciones cometidas por nuestros hijos menores de edad.

Paco también nos escribe y nos indica que le han puesto una multa por no llevar casco el pasajero que llevaba en su moto, el si lo llevaba puesto y nos dice ¿no deberían ponerle la multa al pasajero?

Pues bien, aunque realmente el que ha infringido el reglamento es el pasajero, para la administración el responsable de la infracción es el conductor. De una motocicleta, o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Al hilo de la pregunta anterior Isabel quiere saber si “siempre” es responsable el conductor por las infracciones cometidas por los ocupantes.

Para los casos generales, conductores particulares, el responsable es  el conductor, tanto si se  trata de no llevar casco los pasajeros, como de no respetar las edades mínimas de los menores que van como pasajeros  o de no llevar correctamente  los sistemas de retención infantil.
Pero ojo también, si se trata de  conductores profesionales P.ej los taxistas, que presten servicios a terceros no se les consideran responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.


 Manolo un motero de Huelva,  nos comenta que tuvo un accidente con su hijo de 15 años como pasajero en la moto y se dieron con un guardarrail  y nos pregunta si se puede reclamar a la administración que competente.

 Amigo Manuel, lo primero, espero que estéis los dos bien, y respondiendo a tu pregunta, en principio sí, no hay nada que limite la reclamación,  lo único que hay que acreditar es la relación causa efecto entre el funcionamiento del servicio público  y el daño que os ha provocado.
 Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a varias administraciones a pagar a motoristas por  las lesiones sufridas al impactar con un guardarrail, en el que el poste no le protegió; e incluso al contrario, agravó su lesión, reconociendo y probando en estos casos, la relación de “causa y efecto entre el funcionamiento del servicio público y el daño causado”,

Es decir: El responsable es aquel que responde por sus actos, se hace cargo de sus consecuencias y aprende de ellas. He dicho.

domingo, 26 de abril de 2015

LA OPINIÓN

Agatha Cristie. (1891-1976) Novelista Inglesa.


UNA OPINIÓN, Y VARIOS PENSAMIENTOS, PONTE EN MI LUGAR, O EN EL TUYO, DECÍDELO.


Lo conseguí, tenemos carril bici, pero sé que no estoy sólo en la acera, los peatones estaban antes que yo, y además hay niños, ancianos, que no tienen por qué tener la misma agilidad que yo, se juegan la vida y una lesión, ponte en mi lugar, ya conseguiste lo más importante.

Soy ligero, me afecta el aire, más el de los grandes camiones, es mi pasión, no te quiero molestar, pero sólo es un metro y medio, respétamelo, me juego la vida, ponte en mi lugar.

Conductor, llevas prisa, siempre será así, y nada lo va a cambiar, realmente si crees que lo cambiara que pites y pites hasta que haya pasado ese anciano, te equivocas, qué más quisiera el que ir a tu paso, ponte en su lugar.

Moto soy y si aparco en la acera me multan, si aparco entre los coches me golpeas, me mueves y te molesta que te quite parte de “tu” sitio, quién se pone en mi lugar.

Vas rápido, no tan ligero como la bici, pero más rápido seguro, apareces y desapareces de mis retrovisores, a veces te veo, otras no, seguro que merece la pena, piénsalo, soy grande no quiero abusar, pero fui como tú y eso te salva muchas veces, pero no todos tienen mi pasado, cuídate, ponte en tu lugar.

Conductor, sabio eres no hay duda, pero reconoce que la salida y canal de desaceleración de la autovía, esta para eso, y las líneas no pasan de ser discontinuas a continuas por “capricho divino”, lo pillas, ponte en nuestro lugar.

Las líneas rectas me dijeron que eran siempre el camino más corto entre dos puntos, pero las rotondas no se hicieron para que tú lo demostraras cada vez, usa la imaginación no la circulación, y seguro que en algún momento pensaste, qué razón habrá para tantos carriles dentro de una rotonda, y no lo creíste cuando te dijeron que el de dentro sirve para circular en ella y el de fuera es precisamente para eso, para salir de la rotonda, no, no, no fue una broma del de la autoescuela, pues ponte en el lugar del de la autoescuela, que piense que todo lo que te enseño te sirvió de algo.

Otra cosa, que tampoco se le olvido decirte, seguro, el respeto en la incorporación ante el atasco, la figura de la cremallera, frente a la figura de la serpiente multicolor que no para. Si todos respetáramos estas pequeñas “figuras” de nuestro día a día, la circulación seria fluida, ponte en su lugar.

Si, lo reconozco, tendré que ir algún día a ¡terapia¡, paro “ante un semáforo en verde”, verde si, previo a un atasco en una intersección, reconozco que me cuesta asumir que ello implique la pitada indiscriminada de los que me preceden, a veces pienso que se me debe haber caído la matrícula, otra cosa no lo entiendo, hasta que los veo adelantarme en ese pequeño hueco que queda y regalarme un “simpático gesto manual, o más bien digital”, hasta volver a parar inmediatamente obstaculizando la intersección. Ponte en el lugar del de la derecha, tu, él y yo, también estaremos ahí otro día, esperando que alguien respete la intersección, fíjate por donde, la circulación es así de caprichosa.

Paraste, casi estacionaste “un ratito”, un momentito donde no se podía, incluso lo hizo la que puede ser la próxima alcaldesa de Madrid, un momento nunca lo es, y aunque lo sea, todos los momentos, esos pequeños para ti, ese paquete, ese cajero, ese periódico, las entradas de los toros, son grandes momentos para otros, un examen, un accidente, un vuelo, piensa, ponte en su lugar. Eso es bastante.

Personas discapacitadas, parking ¿preferente?, necesitas leer más, obvio es decirlo, todos te cederían su plaza si no la necesitaran. De verdad ¿te quieres poner en su lugar?

Todo viene en su norma, su ley y reglamento, pero a veces sólo se requiere el gran libro, el de la educación y el respeto, a las bicicletas, a los ancianos, a los niños, a las madres, a los padres, a los motoristas a los conductores, a ti a mí, y a todos, es sencillo, pero tan difícil.

Para acabar una reflexión.
Voy tras una fila de coches, veo a alguien pretendiendo pasar por un paso de cebra y nadie se para, uno tras otro hacen como si no existiera, y el peatón confundido ni reacciona, llego, paro, y sorpresas da la vida, “me gano yo la bronca”, sólo como reflexión que es, a veces la educación tiene espejos oscuros en que mirarnos, ponte en mi lugar.

Nota. Que nadie se me enfade, que nadie se dé por aludido, todos lo podríamos ser, si nos miramos dentro “de verdad”, han sido pensamientos de la circulación diaria asociados a la norma pero más a la propia educación y el respeto a los demás, habrá más y otros más significativos, no pretende ser nada más que eso, una opinión. Mi opinión.

                                                                 JoséLuis VILAPLANA

domingo, 12 de abril de 2015

LA OPINIÓN

Carlomagno (742-814) Rey de los francos.

Los seguros, ¿caros?, ¡seguro!

Por poco que nos valga nos vale para mucho, es preciso reconocer que la figura de la Compañía de Seguros esta muy desacreditada, y no seré yo quien defienda alguna de sus actuaciones, pero sin duda además de ser obligatorio en muchos casos, es una figura imprescindible en nuestras vidas.

Hoy nos toca hablar un poco de ellos.
El seguro del automóvil es un contrato por el cual la compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad o prima anual.

En la actualidad, los seguros pueden ser de diversos tipos dependiendo de los riesgos que cubren y así distinguiríamos entre el seguro a terceros y a todo riesgo.

El seguro a terceros o seguro obligatorio
El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil obligatoria), y es necesario para que nuestro vehículo circule, siendo sancionable el no suscribirlo. Cubre el riesgo de que el asegurado pueda causar daños materiales o personales a terceras personas. Hasta unos limites marcados legalmente.

Sin embargo es necesario recordar, que este seguro de responsabilidad civil obligatoria no cubre:

•       Los daños personales que el accidente cause al tomador (el que suscribe el seguro), conductor, propietario del vehículo o asegurado.
•       Los daños causados al vehículo asegurado, a las cosas que transporte y a los bienes propiedad del tomador, asegurado, propietario, conductor y el cónyuge
•       Los daños materiales y corporales causados por vehículos que no están asegurados o que han sido robados; en estos supuestos responderá como ya sabemos el consorcio de compensación de seguros.

Aún en el caso de que se produzcan estas circunstancias, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la aseguradora quien a su vez podrá reclamarle el importe de los mismos al asegurado, además de los gastos y los intereses que estas cantidades produzcan y la aseguradora no podrá negarse a abonar los daños.


Por ultimo el mas llamativo, y para mi imprescindible, el seguro a todo riesgo o seguro voluntario

Tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio, que ya hemos enumerado, y cualquier otro que se pacte entre las partes inclusive;

•       Los daños producidos por vehículos que han sido robados o hurtados,
•       Los producidos por vehículos que participen en pruebas deportivas.
•       Los daños causados por el vehículo si quien conduce lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, sin el permiso de conducir o incumpliendo la normativa vigente.
Es imprescindible reconocer, que existen diversos tipos de contratos de seguros y las coberturas de los mismos, pueden ser de lo más variadas, no querríamos concluir sin posicionarnos frontalmente contra el hecho de circular sin el seguro correspondiente, y no por la existencia real y objetiva de que el ser detenido por las fuerzas del orden sin el debido seguro, al menos el obligatorio, conlleva unas fuertes sanciones, si no que en el caso de provocar un accidente donde existan daños materiales y mucho peor personales, supone de hecho responder personalmente de ellos y las cantidades no son pequeñas llegando a tener que responder de millones de euros, ahora nos sigue pareciendo cara nuestra póliza, de verdad¡¡¡¡¡

                                                                            JLVILAPLANA

domingo, 15 de marzo de 2015

LA OPINIÓN

1869-1948. Político y pensador indio
ME EQUIVOCO

Os voy a contar una historia, fruto de mi imaginación, de cómo eran las cosas, son y quizá serán.

Tras la última reforma de la LSV y la manera de entender la administración las sanciones, su pago y las ventajas de un pronto pago, suponen aunque parezca lo contrario una encubierta vulneración de derechos del administrado. Usted. Me explico.

Hace años, cualquiera iba por la calle, un particular, padre de familia, tú, yo, tu prima o abuelo, y un agente de la autoridad le imponía una sanción, la tenía, entre otras cosas, que tipificar (decir por qué me multa y en base a qué artículo de la ley o reglamento) y si estaba en circulación, pararme, identificarme y darme la sanción.


Asumiendo que lo que ya decían los tribunales, desde los pequeñitos a los grandes, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, esos que se dedican, ahora cada día a preguntarle cosas de su día a día, a políticos, corruptos o no, eso ya se verá, y directores de banca y consejeros que no teniendo bastante con lo que ganaban disfrutaban de “ventajas” que ningún trabajador, disfrutan, ya que parece que es bastante con “disfrutar” de un trabajo hoy en día. Me pierdo, (…) ah sí, lo que dicen es que los agentes de la autoridad tienen PRESUNCION DE VERACIDAD, es decir que vale lo que dicen por el mero hecho de decirlo, y el administrado sancionado deberá de componérselas para probar cumplidamente que está el agente equivocado y la razón y las pruebas que le amparan.

Eso no parecía bastante, y así se reglamentó que, ya no era necesario parar al supuesto infractor, (supongo que, y esto será así, no tiene medios bastantes para poder estar en todos sitios), después de esta modificación parece que no Recaudatoria, si no organizativa, (seamos buenos por ahora), en el caso de que se cometiera la barbaridad de pensar que se había equivocado el agente y que realmente nos estaban sancionando indebidamente, se nos decía: “no alegue usted, no pida expediente administrativo, no plantee Recurso de Alzada”, nótese quien me lea y conozca de que va esto, pues todo se lo han denegado, habitualmente con una “plantilla” muy bien confeccionada que dice USTED NO TIENE RAZON EL AGENTE SI, NOSOTROS MÁS.

Para evitar pasar por ese “calvario”, de denegaciones, la administración, bondadosa ella, nos decía, “…venga que te hago un descuento si lo pagas rapidito, pero eso significa que eres culpable y no puedes ejercer tu legítimo derecho a ir en contra de mis actos…” Claro la mayoría se quedaban ahí. Normal.

Pero había, “inconscientes ellos”, que querían mantener que estaban en su legítimo derecho de defender su razón, su derecho al fin y al cabo,  y seguían hasta llegar a nuestros Tribunales de lo contencioso, y ahí, claro los buenos jueces, anulaban los expedientes y actos administrativos, por ser lógicamente nulos y haberse privado de elementales derechos al ciudadano. Y por si fuera poco, había, en este caso jueces que incluso empezaron poner “costas” a la administración, “audaces estos jueces”. Es decir la administración debía pagar los gastos del ciudadano, ¡¡¡ uy uy, qué peligro !!!!.

Alguien pensó, esto “se nos va de las manos: dejamos de recaudar y algunos incluso llegan a costarnos dinero. Qué hacemos”.
Y surgió, no sólo para esto, LAS TASAS JUDICIALES, (pagar por litigar contra nosotros que buena idea) pero como eso podría parecer muy evidente, se dijo para que no haya esos inconscientes, vamos a reducir el “pronto pago” de la sanción hasta el 50%, así ninguno se pensará llegar hasta un JUEZ que, se le ocurra no darnos la razón. Que va a parecer que hay separación de poderes y todo.
Este descuento así sin más podría, hasta estar bien, si con carácter previo no se hubieran subido LOS IMPORTES DE las sanciones pecuniarias, ah pillín, que te crees que no estaba pensado (…)


Y dónde me equivoco, pues que hace unas semanas, han quitado las TASAS para las personas físicas, que no tiene nada que ver el año electoral, lo han hecho por que se han dado cuenta de la cantidad de personas que han visto pisoteados sus derechos dejándoles sin acceso a la justicia durante estos años y somos un “estado, social y democrático de derecho, que propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico, la libertad la JUSTICIA, la igualdad y el pluralismo político”, habrá hasta quien sepa que estas bonitas PALABRAS SUBRAYADAS están sacadas de NUESTRA CONSTITUCIÓN, qué curioso lo poco que vale a veces lo que está escrito si no se aprende a leer desde el corazón, la educación y el respeto.

Han quitado las TASAS, repito, sea por lo que sea, bien está (NO olvidemos que quedan aún las de las PYMES), pero qué pasará, volverán a subir las sanciones, o será menor la ventaja del “pronto pago”, se admiten apuestas, o no¡¡¡

ME EQUIVOCO y no subirán las sanciones ni bajaran el porcentaje del pronto pago, simplemente dedicaran el dinero recaudado para mejorar las carreteras, enseñar auténtica educación vial en el colegio y al conductor a conducir con prudencia y facilitaran los medios y la dotación económica a los agentes de tráfico, para que sigan haciendo un excelente trabajo con “los medios” que tienen salvándonos la vida, como pese a todo hacen en las carreteras día tras día. ¿ME EQUIVOCO?

                                                                    José Luis Vilaplana

domingo, 1 de marzo de 2015

LA OPINIÓN

Benjamin Franklin (1706-1790) Estadista, pensador, y científico estadounidense.


INDEFENSOS


Estamos rodeados de normas, de leyes, reglamentos, y de “maneras teóricas de funcionar” frente a quien defraude, engañe, estafe, pero en realidad estamos INDEFENSOS.

La norma se redacta pensando de manera general, pero no se desarrolla de manera práctica, estamos en un país garantista, esto, evidentemente no es malo, pero garantista con el presunto culpable, presunto delincuente, pero poco proteccionista del “real y efectivo” perjudicado, asaltado, robado o estafado.

Me decía el otro día un amigo que si me parecía bien que comprara un coche usado, que su economía actual no le permitía acceder al mercado de vehículo nuevo, y más ahora que, todo indica que se acaba el Plan Pive 6, ya que a todos nos gusta más sentir ese “perfume” que le ponen al coche nuevo, esa sensación no es comparable, sin duda al mejor coche usado, que duda cabe.

Pero a veces la necesidad manda, y mi respuesta no puede por menos que estar influida por mi trabajo, esa es mi carga y mi bendición, y le expuse mi opinión, que esta basada en mi experiencia profesional y personal, y no cabe duda que la respuesta que se da, a veces impide acceder a lo que uno quiere por la cantidad de inconvenientes y problemas que esta decisión nos reporta, pero que, si me lo preguntan he de dar respuesta, amigo o no.

Existe un gran mercado de segunda mano (V.O. también llamado), y los peligros son evidentes.Ah, pero existe peligro al comprar un coche usado, pues si, sobre todo si compramos a un particular, y siento decir esto, pero la realidad es que, y volviendo al inicio de este articulo, las medidas legales que tenemos en este país no nos permiten proteger al estafado, y es MUY FACIL, estafar con la venta de particular a particular, con la venta por Internet, existen cantidad de “vehículos trampas” normalmente “vendidos” por mujeres, (nos generan por definición un nivel de confianza mayor, así somos) que a la hora de la verdad son vehículos trampas, vehículosque por su precio de venta atractivo nos entran por los ojos y sobre todo por el bolsillo, suelen ser “supuestos propietarios” con idénticas descripciones, (ejemplo real):

“….Yo tenia una casa en España y pasaba largas temporadas, con lo cuál me compre el vehículo allí. El coche tiene los papeles Españoles por lo que no hay ningún problema para hacer la transferencia.Vendí mi casa y ahora quiero vender el vehículo, traté de venderlo aquí en Dinamarca, pero lo que pasa es que Dinamarca a pesar de tener unas tasas impositivas muy altas por los coches extranjeros y por lo tanto es prácticamente imposible venderlo. No puedo ir a España para vender el coche por que mi actual trabajo no me lo permite. Por lo tanto para la venta del vehículo, empleo una compañía de transporte y de intermediación autorizada…..”fdo. Erica.

Suelen ser correos respuesta automáticos, con una mala traducción, que acaban pidiendo una “pequeña cantidad” para iniciar los tramites y ahí, te pillaron, luego desaparecen, y no suele interesar ni compensar económicamente “pelear” contra ese estafador/a, que será estafador presunto, pero lo que no es presunto es que se ha quedado con nuestro dinero  a cambio de nada.

Esto no es asustar, es la realidad, al final compensa en mucho usar los canales profesionales, concesionarios oficiales, ya sean de vehículo nuevo o del usado, se paga por la tranquilidad, eso es un hecho, hay demasiado “engañadorprofesional” y demasiadas buenas personas que valoran a las demás personas en función de su nivel de honestidad y desgraciadamente esta ecuación no suele cuadrar.


Así es,  esta la respuesta que le acabo dando a mis amigos que me preguntan; cómprate el vehículo que necesites en función de tus necesidades y capacidad económica pero asegúrate de hacerlo a quien te garantice lo máximo posible la operación, por que los tribunales están ahí, pero son caros, se retrasará la resolución de una manera desesperante, y la mayoría de las veces la resolución no satisfará por lo dilación dela misma y precisamente por esto, ya que todos sabemos, los abogados los primeros que la justicia lenta NO ES JUSTICIA, y eso sin entrar en que además para obtenerla y de esta manera nos habrán cobrado TASAS, por acceder a Ella. En fin.

                                                                                                  J.LUIS VILAPLANA


                                                                                                         

domingo, 1 de febrero de 2015

LA OPINIÓN

NO ES URGENTE, SEGURO. ES TU VIDA.

Releyendo una Nota de prensa de finales del año pasado, de la Dirección General de Tráfico, del año pasado me ha dado por escribir este artículo porque nunca está de más recordar cosas importantes y si podemos usarlo para trasladar algo de información útil, me sentiré algo satisfecho.

El título de la Nota de prensa es DEMOLEDOR, MÁS DE 800 PERSONA FALLECEN AL AÑO EN ACCIDENTES DE TRAFICO QUE OCURREN EN HORARIO LABORAL.



Pero más allá de la fría y abstracta cifra que para casi 835 familias fueron muy reales, y para otras, los casi 6.000 heridos, supuso un “cambio radical” en sus vidas, y desgraciadamente no muy televisivo, no.

Pero esto hace alusión a un tipo muy particular de accidente de tráfico que es lo que nosotros “los abogados” vienen a denominar “accidente IN ITINERE”,

Y este latinajo, en qué consiste:

En realidad es una definición Jurisprudencia, y esto ¿qué es? Pues muy sencillo, o no, luego eremos, que previsto no está previsto “legalmente” si no que han sido los jueces y tribunales, quienes han ido dándolo “contenido” a este concepto, es decir que dentro de unos requisitos “objetivos” nos encontramos con una gran dosis de esa subjetividad de los jueces al dictar sentencias. Dicho sea sin minusvalorar su complicado y diario trabajo de resolver estos hechos.

Estos requisitos objetivos son:

Sólo puede calificarse como tal aquél que se produce en un desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo o volver de éste. Por esa razón, el concepto de accidente in itinere se construye a partir de tres términos: el lugar de trabajo, el domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del trayecto. O, con algo de detalle, sin profundizar para no cansar:
NO ES URGENTE, SEGURO. ES TU VIDA.
   
1) Factor topográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo.
    Se considera que el accidente in itinere sólo puede producirse una vez que se ha comenzado el desplazamiento, Así, se considera accidente laboral la caída al bajar las escalaras del edificio donde se habita, una vez traspasados los límites del domicilio, entendiendo por tal el lugar de residencia y no el edificio donde se ubica, puesto que el trayecto no comienza en el portal del inmueble, sino en la puerta de la vivienda.

    Las desviaciones o paradas no rompen el nexo causal si son breves, siempre y cuando no incremente innecesariamente el riesgo y obedecen a motivos relacionados con el trabajo, con la convivencia normal o racionalmente admisibles.

    2) Factor cronológico: El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; esto es, que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo. P.ej “en el caso de quien acudía a realizar una gestión de tipo tributario, como en el de quien lo hacía a una consulta médica, estábamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, no se podrá calificar de accidente laboral in itinere.

   3) Factor de idoneidad del medio: El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual.
Por lo tanto, transporte apropiado es el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.
     Es importante resaltar, aunque con matizaciones, que la presunción de laboralidad no se aplica a los accidentes in itinere y corresponde al trabajador o a sus causahabientes, si falleció, acreditar que concurren los elementos antes expuestos.

    La casuística es enorme, y a modo de ejemplo surgido de la propia experiencia, expongo algunas SITUACIONES PARTICULARES algunas no dejan de ser “simpáticas” si no fuera porque son el resultado de un accidente.
   
  ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el del domicilio habitual? Por ejemplo, si se ha pasado la noche en casa de un familiar o un “amigo” o “amiga”.
   No importa si no se sale del domicilio habitual; lo decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos ajenos al mismo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para evitar un embotellamiento o para tomar un café o un bocadillo.

 ¿Cuál es lugar límite a lo largo del desplazamiento para considerarlo accidente "in itinere": hasta la puerta de casa, en las escaleras...?

En general se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y, por lo tanto, deja de haber accidente "in itinere". El portal, las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio. Curiosamente, hay bastantes sentencias que consideran accidente "in itinere" el producido al subir o bajar las escaleras, o en el garaje, pero no en el portal. Curioso, no?

¿Qué ocurre si el accidente está causado por una imprudencia (saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol, etc.)?

Pues que no se considerara accidente de trabajo, pero lleno de matices..
¿y si el accidente se produce cuando el trabajador realiza un desplazamiento para una gestión personal?

Se rompe el nexo causal entre el trabajo y el domicilio del trabajador. Y no se considerara accidente "in itinere". Como ya adelantamos antes, pero si, se consideraría si el desplazamiento se debe a un encargo del jefe, ya que este tendría la consideración de otro latinajo, más propio de película “accidente en misión".

Es importantísimo delimitar adecuadamente este concepto ya que las prestaciones y las consecuencias económicas de este accidente varían sustancialmente con la determinación correcta del mismo.
La DGT con motivo de este tipo de accidentes lo incluyó en una campaña específica, que aparece en la web www.haztuparte.es, la que encarecidamente recomendamos entrar, todo lo que redunde en educación y formación, cuando además su finalidad es evitar accidentes y desgracias personales debe ser aplaudido. Cuidaros. 

                                                                               J.Luis Vilaplana

domingo, 21 de diciembre de 2014

LA OPINIÓN

“Alcohol, Sexo, drogas y rock and roll”

Hoy sólo Alcohol y Drogas, a la fiesta con el resto.


Estamos en Navidad, momento de comidas navideñas y de mucha felicidad, que no nos lo estropee nada. La alcoholemia y el consumo de drogas, cada vez en mayor proporción, como demuestran los últimos datos de la DGT, son una de las principales causas de los accidentes de circulación en España y los controles de alcoholemia y ya afortunadamente de drogas, una de las mayores preocupaciones de los conductores, sobre todo de los que van conduciendo en buenas condiciones y se encuentran de frente con uno que no lo está y se pasó ese control…

Pero, ¿qué es la tasa de alcoholemia?

La teoría dice que es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, la máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.

La tasa máxima de alcoholemia depende de muchas variables:

•       La cantidad de alcohol ingerido
•       El tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera.
•       Si se ha comido o no, el peso de la persona, el sexo:
•       La edad: el consumo de alcohol afecta más a los menores de 25 años y a los mayores de 60.

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida actualmente?


¿Qué cantidad de alcohol representan estas tasas?

En un hombre de aproximadamente 70 kg de peso, y de esos quedamos pocos (…):



En una mujer de aproximadamente 60 kg de peso, y en este no me pronuncio (…):



Todo esto son datos y más datos, que quedan bonitos en los artículos (…) pero la seguridad la tendrás sin beber nada, y es verdad, no te la juegues, con las drogas y el alcohol nunca hay cartas buenas, siempre las “marca la muerte”.
Pero si necesitas aun así saberlo, os contaré lo que ya sabemos, ¿cuáles son los efectos del alcohol y las drogas en la conducción?

Excitabilidad emocional, y disminución de la capacidad de juicio, euforia en el conductor, tendencia a la inhibición emocional, impulsividad, agresividad al volante, disminución de la percepción del riesgo, disminuye por tanto, la capacidad para calcular distancias y velocidades. Disminuye la agudeza visual y aumenta la sensibilidad al deslumbramiento. Se pierde el autocontrol: los movimientos se vuelven torpes, dando lugar a frenazos, zigzagueo y volantazos. Se presentan problemas de equilibrio y alteraciones en el oído y en el habla. … son sólo algunos de los efectos que provoca el alcohol y las drogas en la conducción.

No queremos acabar este artículo navideño sin unos datos de la DGT.

1.     El 25% de los fallecidos en carretera en Europa están relacionados con el alcohol, mientras que sólo el 1% del total de kilómetros recorridos son conducidos por personas con 0,50 g/l o más de alcohol en sangre, según  datos del Observatorio Europeo para la Seguridad Vial (ERSO).
2.     De las 100.000 pruebas de alcohol que los agentes de la agrupación de tráfico de la guardia civil realizaron el año pasado a conductores implicados en un accidente, 5.131 dieron positivo a alcohol (5,1%)
3.     Con una tasa de alcoholemia de 1,5g/l a 2,5 g/l, en sangre el riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 15.
4.     El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en su memoria 2013 constata que de los 557 conductores fallecidos en accidente de circulación 240, es decir el 43,09% resultaron positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
5.     Y de estos 240, 161 (67,08%) resultaron positivos a alcohol solo o asociados a drogas y/o psicofármacos y en 85 (35,42%) de los casos se detectaron drogas solas o asociadas con alcohol y/o psicofármacos.

Por último, entre las drogas detectadas, la cocaína, el cannabis y los opiáceos derivados de morfina fueron los más comunes.

No merece  la pena, “morir o matar”, por lo absurdo, y por si fuera poco nos jugamos sanciones muy, muy elevadas, incluyendo la privación de la libertad, CARCEL, créaselo, no es generar miedo, es la pura realidad del día a día de los Juzgado de Guardia de toda España, pero esto lo dejaré para cuando pasen las fiestas, disfrútenlas con su familia, amigos, o con quien quieran, pero sin ALCOHOL NI DROGAS, el sexo y rock and roll, ya es cosa de ustedes o vuestra que tenemos confianza, hasta el año que viene.

domingo, 7 de diciembre de 2014

LA OPINIÓN

POSITIVO, SIEMPRE POSITIVO


Juan angustiado me llamo ayer por la noche y me dijo que le acababan de parar conduciendo su coche la Guardia Civil, y que le iban a hacer un control de alcoholemia, que qué podía hacer, y mas importante aún, que si SE PODIA NEGAR.

Pues bien, en resumen le dije que: si nos para la policía o guardia civil y nos solicita colaboración para someternos a una prueba de alcoholemia, lo que más claro debemos tener, es que nunca, y repito nunca, debemos negarnos al control. El negarse a realizar esta prueba es un delito en si mismo (artículo 383 del Código Penal) y tiene reguladas unas penas propias de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, le aclare a Juan, que mejor asumir que igual venia de esa comida de Navidad un poco más alegre de la cuenta, que ganarse además de esa sanción, la de negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.

Además le intente explicar que por mucho que hubiera escuchado a Pedro, su compañero de trabajo que puede negarse, por que así, si va con unas copitas de más, es mejor dejarse ir, es justo al contrario, empeora la situación y la pena que se le puede imponer.

Eso si se deben de dar unos determinados requisitos para que exista ese delito, que según los tribunales, que son los que al fin y al cabo deciden, se requiere para su apreciación y que son los que siguen:

•       Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
•       Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.
•       Y la propia Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento.

Por ultimo, aún más nervioso me llegó a preguntar que, y si en el estado que estaba no podía soplar adecuadamente, se equivocaba, o algo peor, que si también estaría cometiendo un delito, me dio la impresión, que “no podía tener más pegada la camisa al cuerpo en esos momentos”.

A la vista de esta situación, le tranquilice como pude y le intente explicar que, los supuestos de incapacidad para insuflar aire suficiente para practicar la prueba de alcoholemia o intentos fallidos, podrán reconducirse como delito del art. 383 CP si se demuestra que dicha conducta obedece a una voluntad firme y decidida del requerido de desobedecer las instrucciones del agente de la autoridad y de esta manera negarse a someterse a la prueba.

Esto significa ni más ni menos que es una de esas indeterminaciones de la ley, que dejan a criterio de los agentes, si se esta haciendo con un propósito de ocultar su estado de embriaguez, más allá de los razonables nervios por la situación creada.

Así que le acabe diciendo, tranquilo, si no has bebido no hay que estar nervioso y obedecer a los agentes, y si bebiste, pues lo mismo, ya que “ALEA JACTA EST”, y la forma de actuar y comportarnos en ese momento influyen mucho mas de los que nos creemos.

Creo que Juan se hizo finalmente el control, y por supuesto no dio positivo, ya que controló la comida de empresa de estas fechas, y no llegó a beber más que una cerveza, pero los nervios en ese momento le pudieron, y es que me decía que no hacia mas que recordar aquello que quedó de hace unos cuantos años de aquel estupendo pianista y músico de color, en nuestra conciencia colectiva “si bebes no conduzcas”. ¿O fue el entrenador de futbol, quien lo dijo? ah no, ese fue el de la “libreta”, POOSITIVVO, SIEEMPRE POOSITIVO.