Galileo Galilei (1564-1642) Astrónomo, filósofo,
ingeniero, matemático y físico.
“Marditas”
reformas. “Pleitos tengas y los ganes.”
Que bien las
pólizas de seguros todo lo que nos dan y sin saberlo.
Ya hemos
hablado en alguna ocasión de lo que se nos viene encima tras las últimas
reformas del Código Penal, Ley enjuiciamiento criminal, Ley enjuiciamiento
civil, etce, etce, PILAS CARGADAS DESCARGAS DE INTENCIONES y es para como decía Mafalda, “paren el mundo que me bajo” OPINAMOS DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI), O NO.
A la vista
de lo anterior os cuento los que nos paso hace unos días cuando entro un
amigo-cliente al despacho, (combinación complicada para un abogado….), le
habían contado que había tenido un accidente otro amigo, (parece que nunca nos
pasan las cosas, siempre le pasan a los demás) y había preguntado a varios
amigos abogados que tenía tomando una cerveza (si, si los abogados somos de
fácil amistad, y de no menos fácil pago de servicios en líquido elemento, y así
nos va, pal que pregunta y pal que responde), y como no tenia clara la
respuesta pues quería saber mi opinión,
¡confiemos que la mía sea la definitiva!
Vamos allá,
y cuál es tu pregunta Pablo, qué había ledo en Google (otro clásico) que con
los cambios introducidos por la
despenalización de faltas de tráfico y el nuevo baremo, no va a poder iniciar
(no se suponía que el accidente lo tuvo el amigo, ejem, ejem) ninguna reclamación
por el accidente de tráfico por qué no sabe qué va a ocurrir!
Pues bien mi
respuesta no va a ser la del montón, ya que el
99% de los abogados de tráfico estábamos acostumbrados a usar la
DENUNCIA como instrumento de reclamación ante la ocurrencia de un accidente de
tráfico, y se están llevando la “Sorpresa” porque con tanto cambio legislativo,
ahora no tienen claro (incluso sus amigos abogados) cómo deben actuar con sus
reclamaciones, y algunos aun ni saben que “Todo ha Cambiado”.
Así las
cosas le pude decir a mi amigo Pablo que se puede encontrar ante tres casos
distintos.
1) DENUNCIAS PRESENTADAS ANTES DE LA
DESPENALIZACIÓN (1/Jul/2015):
Mira estos
procedimientos por accidentes de tráfico se seguirán llevando por la vía penal,
en cambio los juicios se celebrarán en el juzgado de lo penal pero siguiendo el
procedimiento civil. Estos casos ya están en marcha y seguirán hasta resolverse
el juicio por lo que puedes estar tranquilo.
2) ACCIDENTES ANTERIORES AL 1/1/16 EN LOS QUE
NO HAS INTERPUESTO DENUNCIA:
Si no
iniciaste la denuncia por juicio de faltas, entonces ya no podrás hacerlo.
Por tanto lo
único que te cabe ahora es contactar con un “abogado especialista en accidentes
de tráfico a poder ser” y redactar una demanda conforme al anterior baremo (actualmente
en vigor) y presentarla lo antes posible, para que vaya “andando”.
Por tanto lo
único que te cabe ahora es contactar con un “abogado especialista en accidentes
de tráfico a poder ser” y redactar una demanda conforme al anterior baremo
(actualmente en vigor) y presentarla lo antes posible, para que vaya “andando”.
Te tengo que
recomendar que presentes la demanda antes del 1 de Enero del 2016, porque mucho
nos tememos que a partir de esa fecha tendrás que presentar una reclamación
previa a la aseguradora y esperar los 3 meses que dice el nuevo artículo 7 de
la LRCSCVM antes de poner la demanda. Reclamación previa “obligatoria”
3) ACCIDENTES POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE
2016
No podrás
presentar demanda hasta que pase el plazo de la reclamación previa, del ya
mencionado artículo 7 LRCSCVM, (ya te digo que al menos hasta Abril o Mayo no
se podrán empezar a presentar demandas) y a partir de ahí se seguirán los
trámites propios del juicio declarativo o ordinario.
Vamos que
está claro, que “no está claro”, a la vista de todo lo contado, lo positivo es
que los accidentados no van a dejar de reclamar sus derechos, y las
aseguradoras igualmente se verán obligadas a pagar de una manera u otra. Pero
las posibilidades de errar sin H son altas.
Tras el
próximo 1 de Enero del 2016 es obligatoria la reclamación previa, así que Pablo
aprovecha este trimestre para decirle a “tu amigo”, que inicie su reclamación
ya mismo y pueda ahorrar esos 3 meses de “retraso”. Pero asegúrate que elija su
propio y especialista abogado, por cierto Pablo recuérdale a tu amigo que todas
las pólizas de autos tienen incluido la posibilidad de elegir libremente su
abogado, su procurador y su perito experto (no tiene porque quedarse con el que
la compañía le asigne) para poder asegurarse el éxito en su reclamación y
obtener la mayor y más justa indemnización por el daño sufrido consecuencia del
accidente, y lo más importante a cargo de la compañía sus honorarios, así no
tendrás que pagarle con cervezas Pablito(…).