domingo, 12 de abril de 2015

LA OPINIÓN

Carlomagno (742-814) Rey de los francos.

Los seguros, ¿caros?, ¡seguro!

Por poco que nos valga nos vale para mucho, es preciso reconocer que la figura de la Compañía de Seguros esta muy desacreditada, y no seré yo quien defienda alguna de sus actuaciones, pero sin duda además de ser obligatorio en muchos casos, es una figura imprescindible en nuestras vidas.

Hoy nos toca hablar un poco de ellos.
El seguro del automóvil es un contrato por el cual la compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad o prima anual.

En la actualidad, los seguros pueden ser de diversos tipos dependiendo de los riesgos que cubren y así distinguiríamos entre el seguro a terceros y a todo riesgo.

El seguro a terceros o seguro obligatorio
El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil obligatoria), y es necesario para que nuestro vehículo circule, siendo sancionable el no suscribirlo. Cubre el riesgo de que el asegurado pueda causar daños materiales o personales a terceras personas. Hasta unos limites marcados legalmente.

Sin embargo es necesario recordar, que este seguro de responsabilidad civil obligatoria no cubre:

•       Los daños personales que el accidente cause al tomador (el que suscribe el seguro), conductor, propietario del vehículo o asegurado.
•       Los daños causados al vehículo asegurado, a las cosas que transporte y a los bienes propiedad del tomador, asegurado, propietario, conductor y el cónyuge
•       Los daños materiales y corporales causados por vehículos que no están asegurados o que han sido robados; en estos supuestos responderá como ya sabemos el consorcio de compensación de seguros.

Aún en el caso de que se produzcan estas circunstancias, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la aseguradora quien a su vez podrá reclamarle el importe de los mismos al asegurado, además de los gastos y los intereses que estas cantidades produzcan y la aseguradora no podrá negarse a abonar los daños.


Por ultimo el mas llamativo, y para mi imprescindible, el seguro a todo riesgo o seguro voluntario

Tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio, que ya hemos enumerado, y cualquier otro que se pacte entre las partes inclusive;

•       Los daños producidos por vehículos que han sido robados o hurtados,
•       Los producidos por vehículos que participen en pruebas deportivas.
•       Los daños causados por el vehículo si quien conduce lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, sin el permiso de conducir o incumpliendo la normativa vigente.
Es imprescindible reconocer, que existen diversos tipos de contratos de seguros y las coberturas de los mismos, pueden ser de lo más variadas, no querríamos concluir sin posicionarnos frontalmente contra el hecho de circular sin el seguro correspondiente, y no por la existencia real y objetiva de que el ser detenido por las fuerzas del orden sin el debido seguro, al menos el obligatorio, conlleva unas fuertes sanciones, si no que en el caso de provocar un accidente donde existan daños materiales y mucho peor personales, supone de hecho responder personalmente de ellos y las cantidades no son pequeñas llegando a tener que responder de millones de euros, ahora nos sigue pareciendo cara nuestra póliza, de verdad¡¡¡¡¡

                                                                            JLVILAPLANA

EL COCHE ANFIBIO MÁS RÁPIDO DEL MUNDO


Impulsado por un motor Honda de 300 CV, que opera como un vehículo normal en tierra con la transmisión manual de cuatro velocidades, frenos de disco en las cuatro ruedas, luces, intermitentes, y un parabrisas plegable.


LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO SUBIRÁ UN 50%



El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Justicia, un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. 

De esta forma, la indemnización por la muerte de un padre de familia con ingresos netos anuales de 38.000 euros, que deje viuda y tres hijos menores de 12 años, pasará de los 335.519 euros actuales a los 671.480 euros con el nuevo baremo.

Según el proyecto, una profesional con una renta superior a los 60.000 euros anuales que sufriera la amputación parcial de una pierna en un siniestro de tráfico duplicaría la actual indemnización que recibiría, al pasar de 350.000 euros a un máximo de 750.000 euros