miércoles, 5 de julio de 2017

CUIDADO CON EL VERANO: SEIS ACCIONES HABITUALES AL VOLANTE QUE LE PUEDEN COSTAR UNA MULTA

Entrado el mes de julio y con el inicio de los desplazamientos masivos que se avistan para este verano, cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) prevé que se produzcan más de 89 millones, es aconsejable repasar una serie de conductas cotidianas al volante durante el periodo estival que pueden desembocar en una multa, algunas de ellas como consecuencia del desconocimiento.




-Conducir con chanclas o descalzo: reemplazar el habitual calzado cerrado por chanclas o, incluso, ir descalzo, son dos hechos que puede derivar en sanción. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación no recoge explícitamente la prohibición del uso de chanclas para conducir, pero sí se afirma de forma tajante que se debe "mantener la propia libertad de movimientos", por lo que es un hecho susceptible de sanción bajo criterio del agente en cuestión. La multa es 80 euros -40 pronto pago- y no conlleva la pérdida de puntos del carnet.

-Consulte los radares, pero sin trampas: la DGT ofrece en su propia página web información pormenorizada acerca de la ubicación de los radares en las carreteras españolas, con lo que una consulta antes de emprender un viaje puede evitar un gran estrago en su bolsillo. Lo que sí está totalmente prohibido es el uso de mecanismos o sistemas encaminados a "eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar". La sanción es de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet. | Los 50 radares que más multan de España.

-Ir con los pies en el salpicadero: una práctica muy repetida en verano por los copilotos que puede saldarse con una multa de 100 euros.

-Lavar el coche puede salir muy caro: aprovechar el buen tiempo para lavar el coche en la puerta de su casa sin necesidad de desplazarse hasta un centro de lavado parece una alternativa de lo más tentadora, si bien, es una acción que se sanciona, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación: "Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar". La multa depende de cada Ayuntamiento.

-Conducir sin camiseta: de acuerdo con el Artículo 18, el conductor está obligado a conservar su seguridad, y una manera de hacerlo es protegiéndose de las hipotéticas heridas que produciría el cinturón de seguridad o el airbag en caso de accidente. En cualquier caso, para que la multa -de 80 euros- prospere, la Guardia Civil debería argumentar el riesgo existente en la situación en cuestión.


-Comer o beber mientras conduce: "Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía", reza el Artículo 9 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De esta forma, no se prohíbe este tipo de acciones explícitamente, pero si se podrían sancionar si el agente que le dé el alto se acoge al ya mencionado Artículo 18 ("El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos"). La multa es leve, por lo que el importe es de 80 euros, reducible a 40 vía pronto pago.

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