domingo, 11 de junio de 2017

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana

                                                                      “Anónimo” 

CONDUCTAS PENABLES. ¿Te acuerdas?

    Nos encontramos con datos sorprendentes, revisando las estadísticas del Instituto Nacional de Ídem (INE), en particular en lo que afecta a los delitos cometidos contra la Seguridad Vial, os recuerdo que son más del 30% de los delitos en el ámbito de nuestra comunidad Andaluza fueron delitos contra la Seguridad Vial., ya os adelante en otro artículo conductas que seguro no sabíamos eran penables, así que ya no debe sorprendernos que sean punibles, esto es penables, esto es sancionable, esto es, hasta “carcelables” (esto la Real Academia de la Lengua “RAE” no me lo va a perdonar….), vamos que podemos incluso acabar en prisión-cárcel, quizá no por usar el término “carcelable”, pero si por lo que os cuento a continuación, vamos a ello.

     Seguimos con la sistemática del Código Penal, que así se nos hace más fácil de explicar y entender.

  •   El Art. 381.1, recoge: el que conduzca de forma temeraria (380 CP) y además lo haga con manifiesto desprecio por la vida de los demás será castigado con prisión de 2 a 5 años, (aquí la tenemos 5 años) y multa de 12 a 24 meses y la retirada del carnet por un período de entre 6 a 10 años. Cuando, aún realizándose la conducta anterior, no se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas “únicamente” se impondrá la prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del carnet por tiempo de entre 6 y 10 años. Esto es: Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás. 


    El ejemplo más típico es el conductor ante la presencia de un control de alcoholemia se le da el alto, y el mismo haciendo caso omiso de esta orden de la Guardia Civil, no sólo no para, sino que los arrolla y se da a la fuga.

Seguimos con el Art. 383

       Algo que ya hemos adelantado en otros artículos específicos del tema, pero que ahora viene bien recordar

    El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

   Es importante un dato, No sólo sería negarse, (del que ya hablamos en su momento) sino incluso no poner todos los medios para realizar las pruebas en condiciones, el mero hecho de no “activar el etilómetro” puede entenderse como simulación de la prueba y equivale a negarse a hacerse las pruebas. En este caso olvidemos los “consejos de los amigos” nos pueden salir MUY CAROS.

Otro más, el Art. 384

     El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    También es de advertir que se impondrá la misma pena, cuando teniéndolo el permiso ha sido privado de el temporal o definitivamente por decisión judicial y quien no lo hubiera obtenido nunca.

      Para acabar esta serie: el Art. 385

      Conductas que “originan riesgo” para la circulación.

     A qué se está refiriendo este articulo, pues bien, colocar en la vía objetos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Hasta estas conductas que pueden parecer “habituales” debemos ser cuidadosos, pues conllevan prisión hasta 2 años.


   Conductas tan “normales” como parar el vehículo en el arcén a echar una cabezadita, tumbar las señales como “un juego”, tirar piedras desde un puente, o algo tan habitual como dejar caer la carga de un vehículo mal ubicada en el techo, (lo habitual no es dejar caer la carga es llevarla, eh…) o incluso dentro de los limites, pero siendo poco diligente en su transporte. Si ese colchón en el techo del coche de adelante que ves que empieza a volar, ese, ese, con lo bien que iba sujeto por los “poderosos brazos” de conductor y copiloto….

     O es que no nos vemos reflejados en alguna de estas “ordinarias” conductas, y seguro que no pensabais que pudieran estar PENADAS con hasta 2 años de prisión, pues sí.


 Esta conducta también nos dice el INE que se redujeron en los últimos años, dato positivo, pero con un dato también digno de mencionar siguen ocasionando menos accidentes, pero siguen siendo mortales, y otros con heridos, pero los provocan y a cualquiera nos puede tocar, cometerlos y sufrirlos, en activa y en pasiva. Cuidemos de los otros para cuidarnos, seamos “egoístas” en la circulación, pero de manera positiva, cuidándonos en la circulación, cuidamos a la circulación en beneficio de todos. Buena semana, que esté pronto a llegar el verano, maravilloso momento para coger de nuevo el coche y disfrutar de el con la familia o no (sin la familia, no sin disfrutar)

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