martes, 30 de mayo de 2017

CETRAA ESTUDIA DENUNCIAR LA ACTIVIDAD DE LOS TALLERES MÓVILES

La patronal resalta el perjuicio que representa su proliferación para el taller legalmente constituido
 

Ante el crecimiento del número de los denominados “talleres móviles”, que fundamentan su existencia en una situación de alegalidad por no encontrarse regulados ni prohibidos en la normativa actual, la Confederación Española de Talleres estudia denunciar su actividad.


Ciertos servicios ofertados por estos “talleres” como la sustitución y reparación de lunas, neumáticos, baterías y otros, han encontrado en el vacío legal existente la excusa perfecta para el ejercicio de una actividad que, estando sometida a una regulación específica cuando se ejerce en una instalación industrial, pueden saltarse libremente con el riesgo que supone para la seguridad en su más amplio sentido.

Los talleres legalmente constituidos deben dar cumplimiento a un conjunto de normas en materia medioambiental (gestión de residuos), de seguridad industrial (control de sus instalaciones y reglamentación específica), de ámbito municipal (licencia ambiental), de consumo (garantía de la reparación e información al usuario), etc., que les constituye, además, en garantes de la seguridad vial.

El “taller móvil”, sin embargo, difícilmente va a poder dar cumplimiento a toda esta normativa. ¿Cómo y dónde almacenará los residuos generados?, ¿a quién entregará esos residuos?, ¿qué control metrológico y de seguridad seguirá su maquinaria?, además de convertirse en la puerta de entrada perfecta a una competencia no deseada y que puede causar graves perjuicios al sector.

Desde CETRAA venimos realizando, desde hace años, un trabajo específico en la persecución del intrusismo profesional y la competencia desleal en nuestro sector, sin duda, actividades como la de los “talleres móviles” no ayudan a minimizar sus efectos, justo al contrario, permiten su proliferación y, entendemos, que con grave riesgo para la seguridad vial.

El perjuicio que supone su proliferación para el taller legalmente constituido es obvio, como también lo es el perjuicio potencial para el usuario del automóvil, que puede ver seriamente comprometidos sus derechos en materia de consumo.

Asimismo, en caso de regular la prestación de servicio en la calle, debido a la escasez de suelo público, debe ordenarse y regularizarse por las administraciones en aras a la unidad de mercado y a posibilitar el acceso a cualquier operador; todo lo contrario a lo que viene sucediendo, al favorecer esa alegalidad sólo a grandes redes que se autodenominan de asistencia y cobertura, y van ganando cuota de mercado ante la pasividad de las autoridades y la frustración del sector.


La normativa actual en materia de Tráfico y el propio Real Decreto de Talleres (1457/1986) ya prevén la actividad del Auxilio en Carretera, como servicio dependiente de un taller y como única actividad que puede realizarse en la vía pública. Auxilio en carretera que no puede traducirse ni interpretarse como reparación, sino como aquella intervención que permita el traslado del vehículo a un taller. Siendo así, en CETRAA defendemos que cualquier otra actividad, al margen de la figura del Auxilio en Carretera, no debería estar permitida y así se lo hemos trasladado al Ministerio de Industria.

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